Artículo 17.- La solicitud de reemplazo deberáDTO 97, ECONOMIA
Art. único Nº 3
D.O. 22.11.2003 cumplir con los siguientes requisitos:
Art. único Nº 3
D.O. 22.11.2003 cumplir con los siguientes requisitos:
a) deberá presentarse una solicitud conjunta del pescador o armador que será reemplazado y su reemplazante;
b) deberá acompañarse el certificado a que se refiere el artículo anterior;
c) deberán acompañarse los antecedentes que acrediten que el reemplazante da cumplimiento a los requisitos establecidos en artículo 51 y 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la forma establecida en el D.S. Nº 635 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y
d) en caso que el reemplazante sea una persona jurídica, deberá acompañar copia autorizada de los estatutos, certificado que acredite su vigencia y copia autorizada del poder otorgado a la persona que comparece en su nombre.
La solicitud deberá ser presentada en el formulario que proporcione el Servicio ante la Dirección Regional correspondiente.