Artículo 19.- El reemplazo en el Registro ArtesanalDTO 97, ECONOMIA
Art. único Nº 3
D.O. 22.11.2003 no podrá estar sujeto a plazo ni a modalidad alguna. En caso que el armador reemplazante acredite un título temporal de mera tenencia sobre la nave, la inscripción quedará sin efecto al vencimiento del respectivo contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La inscripción vacante deberá llenarse de acuerdo con el procedimiento de reemplazo de inscripciones vacantes descrito en el Título III.
Art. único Nº 3
D.O. 22.11.2003 no podrá estar sujeto a plazo ni a modalidad alguna. En caso que el armador reemplazante acredite un título temporal de mera tenencia sobre la nave, la inscripción quedará sin efecto al vencimiento del respectivo contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La inscripción vacante deberá llenarse de acuerdo con el procedimiento de reemplazo de inscripciones vacantes descrito en el Título III.