Decreto 104, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 24.05.2013 Artículo 3º bis.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá pronunciarse respecto de la solicitud de sustitución en el plazo de 45 días, contados desde su presentación.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 24.05.2013 Artículo 3º bis.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá pronunciarse respecto de la solicitud de sustitución en el plazo de 45 días, contados desde su presentación.