OTORGA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES

    Santiago, 30 de Septiembre de 1988.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 179.- Vistos:
    a) La Ley No. 18.168, de 1982, modificada por las Leyes No. 18.482 de 1985; No. 18.591 y No. 18.681, ambas de 1987 y por el DFL. No. 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    b) El Decreto Ley No. 1.762, de 1977.
    c) El artículo 1º de la Ley No. 16.436. d) El No.
2, letra b) del párrafo II de la resolución No. 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República Considerando:
    a) Lo solicitado por la interesada
    b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 35.206, de 30.09.88,

    Decreto:

    1.- Otórgase, a Telecomunicaciones Internacionales Limitada, en adelante la concesionaria, concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, para satisfacer necesidades de transmisiones nacionales e internacionales de concesionarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Servicios de Libre Recepción o Radiodifusión, Servicios Limitados de Televisión y Servicios Limitados de Telecomunicaciones.
    2.- El servicio intermedio que se autoriza, deberá cumplir con todas las obligaciones inherentes a los servicios que complementa y no podrá atender directamente a los usuarios o suscriptores de dichos servicios.
    3.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    4.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una red de estaciones terrenas cuyas ubicaciones y características técnicas se indican a continuación:

A. CARACTERISTICAS GENERALES:


    -Las bandas de frecuencias para este servicio serán las siguientes: En transmisión: 5.925 MHz a 6.425 MHz. En recepción: 3.700 MHz a 4.200 MHz.
    -Los niveles de calidad mínimos referidos al ruido serán:
      Para televisión: Señal/Ruido 48 dB (Video)
      Para servicio público de: Telefonía: se aplica el Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica.
      (Ruido - 43 dBmOp).
      Datos: se aplica el Plan Técnico Fundamental de Transmisión T‚lex. (Ruido- 41 dBmOp).

B. UBICACION Y CARACTERISTICAS DE LAS ESTACIONES:

Nombre  Diámetro
de la    Antena        Ubicación de las Instalaciones
Estación (en metros)  Dirección                Coordenadas

Arica        4.5    Arturo Prat No. 305      Longitud 70º 23'0
                    Arica, I Región          Latitud 18º 28' S
Iquique      4.5  San Martín No. 387        Longitud 70º 9'O
                  Iquique, I Región          Latitud 20º 12' S
Antofagasta  7.3  Washington No. 2601        Longitud 70º 23' O
                  Antofagasta, II Región    Latitud 23º 39' S
Calama      4.5  Abaroa No. 1926            Longitud 68º 55' O
                  Calama, II Región          Latitud 22º 26' S
El Salvador  4.5  Atacama S/Nº              Longitud 69º 37' O
                  El Salvador, II Región    Latitud 26º 14' S
La Serena    4.5  Prat esquina Matta        Longitud 71º 15' O
                  La Serena, IV Región      Latitud 29º 54' S
Valparaíso  7.3  Salvador Donoso No. 1461  Longitud 71º 37' O
                  Valparaíso, V Región      Latitud 33º 02' S
Santiago    9.1  Carvajal No. 0147          Longitud 70º30' 0
                  Santiago,
                  Reg. Metropolitana        Latitud 33º 30' S
Chillán      4.5  18 de Septiembre S/Nº      Longitud 72º 06' O
                  Chillan, VIII Región      Latitud 36º 34' S
Concepción  7.3  O'Higgins No. 799          Longitud 73º 03' O
                  Concepción, VIII Región    Latitud 36º 49' S
Temuco      4.5  Portales Esq. Prat        Longitud 72º 35' O
                  Temuco, IX Región          Latitud 38º 44' S
Osorno      4,5  Bernardo O'Higgins S/Nº    Longitud 73º 08' O
                  Osorno, X Región          Latitud 40º 34' S
Puerto Montt 4,5  Urmeneta No. 433          Longitud 72º 57' O
                  Puerto Montt, X Región    Latitud 41º 29' S
Punta Arenas 7.3  Bories No. 911            Longitud 70º 54' O
                  Punta Arenas, XII Región  Latitud 53º 10' S

    El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características antes señaladas, por razones de orden técnico de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales de Estado y especialmente aquellas que se deriven de la aplicación del Numerando 7 del presente Decreto.
    5.- La presente concesión se otorga por período indefinido, sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido, en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, sus reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    6.- El plazo para el inicio de la construcción de las obras, será de nueve meses y para su término de veintisiete meses, asimismo, el plazo de inicio de los servicios será de treinta meses. Todos estos plazos contados desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
    7.- La concesionaria, para establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial, deberá contar con la conclusión favorable de la Junta de Gobernadores de INTELSAT, conforme lo señala el Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite. Además, deberá contar con la coordinación requerida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
    8.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión.
    9.- La concesionaria, antes de iniciar los servicios y una vez cumplido con el procedimiento indicado en el Numerando 7º de este Decreto, deberá solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
    10.- Las tarifas por las prestaciones que entregue la concesionaria quedarán sujetas al régimen general de precios en conformidad a las disposiciones legales que rijan la materia.
    11.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud a este Decreto.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Massa Armijo, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gustavo Arenas Corral, Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.