CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA CAROLINA DEYSI SANCHEZ MARIN
Santiago, 26 de agosto de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.764.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 Nº 13 de la Constitución Política de la República de Chile, en la ley Nº 18.056, el informe favorable emitido en reunión de fecha 23 de julio de 1998, de la Comisión Especial creada por decreto supremo Nº 1.928, de 1981, de Interior, y
Considerando: Que doña Carolina Deysi Sánchez Marín se encuentra en la situación prevista por el Art. 2º, letra c), de la ley Nº 18.056,
D e c r e t o:
Artículo primero: Concédese, por gracia, a doña Carolina Deysi Sánchez Marín, RUT 14.049.690-1, domiciliada en la comuna de Santa Cruz, una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos es aquel a que hace referencia el inciso 1º del artículo 5 de la ley Nº 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
Artículo segundo: Facúltase a doña Silvia del Carmen Marín Fuentealba, RUT 9.263.298-9, madre de la beneficiaria, para cobrar la pensión en su representación.
El gasto que demande el presente decreto supremo se imputará al Item ''Jubilaciones, Pensiones y Montepíos'', del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.