DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 13, DE 1995, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, EN LA PARTE QUE INDICA
Santiago, 21 de octubre de 1998.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 560.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República.
b) Lo dispuesto en el artículo 29º y siguientes, Título V ''De las Tarifas'', de la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.
c) Lo dispuesto en los artículos 24º bis y 25º de la ley citada en la letra b) precedente, y en el artículo 51 del decreto Nº 189, de 1994, de estos Ministerios.
d) Lo establecido en la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e) Lo establecido en la resolución Nº 394, de fecha 19.07.93 y en la resolución que la complementa, de fecha 07.09.93, dictadas por la Comisión Resolutiva del decreto ley Nº 211, de 1973.
f) Lo establecido en la resolución Nº 515, de fecha 22.04.98, de la misma Comisión Resolutiva, que reemplazó a la anterior.
g) El decreto Nº 13, de 1995, de estas Secretarías de Estado, que fijó niveles tarifarios a servicios prestados por el ''Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I.'', ''CMET'', y
Considerando:
1. Que el inciso segundo del citado artículo 29º establece, en su parte final, que si las condiciones existentes en el mercado, consideradas insuficientes por la Comisión Resolutiva para garantizar un régimen de libertad tarifaria, se modificaren y existiere pronunciamiento en tal sentido por parte de dicha Comisión, los servicios a que la norma aludida se refiere dejarán de estar afectos a la fijación de tarifas.
2. Que la resolución Nº 515, citada en la letra f) de los Vistos, no obstante estimar que las condiciones actualmente imperantes en el mercado de la telefonía pública local no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria, indicando, en consecuencia, cuales son las compañías proveedoras del servicio cuyas tarifas ameritan ser fijadas por la autoridad, no ha incluido a la compañía de la especie dentro de tal declaración.
3. Que, por tal razón, se hace necesario dejar sin efecto, en las partes pertinentes, el decreto Nº 13, de 1995, de estos Ministerios, que fijó niveles tarifarios a servicios prestados por el ''Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I.'', ''CMET''.
4. Que lo anterior es sin perjuicio de la facultad de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fijar las tarifas máximas que podrá aplicar la compañía telefónica por los conceptos referidos en los artículos 24º bis y 25º de la ley Nº 18.168 y en el artículo 51 del Reglamento del Sistema Multiportador, aprobado por decreto supremo Nº 189, de 1994, de estas Secretarías de Estado.
D e c r e t o:
Artículo primero.- Déjase sin efecto el decreto Nº 13, de 19 de enero de 1995, de estas Secretarías de Estado, publicado en el Diario Oficial el 1º de marzo del mismo año.
Artículo segundo.- Manténganse vigentes los Nºs. 7º y 8º del decreto citado en el artículo anterior. Este último sólo en lo que se refiere a las materias reguladas en el Nº 7º.
Se mantiene vigente, asimismo, la letra b) del Nº 2 del decreto mencionado, para el solo efecto de lo señalado en la letra b) del Nº 7 del mismo.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.