OTORGA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA DE TRANSPORTES DE SEÑALES S.A.
    Santiago, 11 de Noviembre de 1993.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 389.- Vistos:
a) La Ley N°18.168 de 1982, y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N°1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N°16.436 de 1966.
d) El N°1 del Artículo 3°, párrafo III de la Resolución N°55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de
    Telecomunicaciones por Oficio ORD.N°35.919 del 11.11.93.
    Decreto:

    1. Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones a la Empresa de Transportes de Señales S.A., RUT.N° 96.647.810-1, con domicilio en Avda. Los Leones N°1412, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-92/59), presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán conforme a las disposiciones que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva queda archivada en Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3.- Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar enlaces de fibra óptica en las Regiones Metropolitana, V y VI.
-  El sistema autorizado proveerá la función de Transmisión.
-  Las características técnicas del sistema, se indican a continuación:
a) Cables de Fibra Optica
    Número de fibras        : 8.
    Tipo de fibras          : Monomodo.
    Ventana de transmisión  : 1300 nm y 1550 nm.
    Atenuación específica  : 0,35 dB/Km.
    Dispersión cromática    : < 3,2 ps/nm Km a 1330
                              nm.
                              < 18 ps/nm Km a 1550
                              nm.
b) Equipos Terminales
    Longitud de onda        : 1300 nm.
    Velocidad de trama      : 100 Mbps.
    Capacidad                : 960 canales telefónicos
    (Con 2 equipos se alcanza una capacidad de 1920
    canales).
    Rango dinámico de
    entrada                  : - 18 dBm a - 30 dBm.
    El sistema estará formado por 2 enlaces en cable
    de fibra óptica:
-  Enlace Viña del Mar -
    Santiago                : 126 Kms.
-  Enlace Santiago -
    Rancagua                : 90 Kms.
    Con regeneradores de señal cada 40 Kms.
    aproximadamente
c) Ubicación de los Equipos Terminales
-  Región Metropolitana    : Avda. Los Leones N°1412,
                              Providencia, Santiago.
-  V Región                : 8 Norte N°476, Viña
                              del Mar.
-  VI Región                : Zañartu N°559, Rancagua.
    La instalación del cable de fibra óptica se hará siguiendo la Ruta 68 entre Viña del Mar y Santiago y por la Norte Sur o Ruta 5 entre Santiago y Rancagua.
d) Zona de Servicio
    Regiones V, Metropolitana y VI.
    4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en complemento de Acuerdos o Convenios Intencionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
    5. El período de vigencia de la presente concesión será indefinido.
    6. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones que por este Decreto se le autoriza.
    7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
    8. Las obras serán realizadas en 2 etapas. El plazo máximo para el inicio de la construcción de las obras será de 6 meses y para su término de 28 meses. Asimismo, el plazo máximo para iniciar el servicio será de 29 meses. Todos estos plazos serán contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
    9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones.
    10. Antes de iniciar el servicio la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
    11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud..- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.