CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA AURA CATALINA INOSTROZA CASTELLON

    Santiago, 26 de agosto de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.772.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 Nº13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la ley Nº 18.056, el informe favorable emitido en reunión de fecha 30 de julio de 1998, de la Comisión Especial, creada por decreto supremo Nº 1.928, de 1981, de Interior, y,

    Considerando: Que doña Aura Catalina Inostroza Castellón, se encuentra en la situación prevista por el Art. 2º, letra c), de la ley Nº 18.056,

    D e c r e t o:


    Artículo único: Concédese, por gracia, a doña Aura Catalina Inostroza Castellón, Rut. 4.050.335-8, con domicilio en la comuna de Lo Prado, una pensión equivalente al 75% de un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1º del artículo 5 de la ley Nº 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
    El gasto que demande el presente decreto supremo, se imputará al Item ''Jubilaciones, Pensiones y Montepíos'', del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.