MODIFICA DECRETO Nº 2, DE 1996, QUE FIJA LAS TARIFAS DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA PICHIDANGUI LTDA.

    Núm. 655.- Santiago, 20 de noviembre de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 7º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas; el D.F.L. Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas; la ley Nº 18.902, el decreto supremo Minecon Nº 2 de 04.01.96, publicado en el Diario Oficial el 21.03.96; la proposición de la Cooperativa de Servicios de Agua Pichidangui Ltda., presentada en carta del 06.04.98, el informe de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    Considerando:

    Que el prestador, la Cooperativa de Servicios de Agua Pichidangui Ltda., adquirió de pleno derecho la calidad de concesionario de servicios públicos sanitarios por aplicación del artículo 1º transitorio del D.F.L. Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, ''Ley General de Servicios Sanitarios''.
    Que en razón de la condición de concesionario de Servicios Sanitarios, a la fecha de dictación de la legislación tarifaria, efectuaba cobros de esta naturaleza.
    Que hasta la fecha de la primera fijación de las fórmulas tarifarias, las tarifas máximas que se podrán cobrar por los servicios de agua potable, valores de incorporación y demás cobros sujetos a fijación de precio, de acuerdo con el D.F.L. Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, serán los vigentes a dicha fecha, con las modificaciones establecidas mediante decretos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, expedidos bajo la fórmula ''Por Orden del Presidente de la República'', a proposición de los prestadores.
    Que mediante decreto Minecon Nº 2 de 1996, se modificaron las tarifas de agua potable de la Cooperativa de Servicios de Agua Pichidangui Ltda. que cobraba a diciembre de 1989.
    Que dicha modificación no incluyó los cobros por alcantarillado.
    Que la citada Cooperativa entrega efectivamente los servicios de alcantarillado a un 20% de los usuarios de agua potable.
    Que la Cooperativa de Servicios de Agua Pichidangui Ltda., mediante carta de fecha 6 de abril de 1998 ha hecho una proposición de modificación tarifaria a su sistema de cobranza vigente; respecto del servicio de alcantarillado.
    Que la situación se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 7º transitorio del D.F.L. Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.

    D e c r e t o:


    De acuerdo al artículo 7º transitorio del DFL MOP/70 de 1988 y a proposición del prestador, modifícase el DS Nº 2/96 en el sentido de adicionar los siguientes numerales 1.4, 1.5 y 1.6 al punto Nº 1 del decreto Nº 2, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción referidos a tarifas de Alcantarillado.


1.4  Cargo variable por el servicios de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVALC CVALC = 63,23.
    Se cobrará CVALC pesos por metro cúbico consumido de agua potable a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
1.5  Cargo variable por sobreconsumo por el servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVSCA CVSCA = 170,72.
    Se cobrará CVSCA pesos por metro cúbico de sobreconsumo de agua potable a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas de acuerdo como se establece en el numeral 1.3 anterior.
1.6  Indexación: Sólo para el caso de las tarifas por alcantarillado se considerará una reajustabilidad en relación a las variaciones del Indice de Precios al Consumidor (IPC), con base a diciembre 1997.
    Tómese razón, anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Oscar Landerretche Gacitúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Luis Sánchez Castellón, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).