OTORGA LA CALIDAD DE POSEEDORA REGULAR SOBRE INMUEBLES FISCALES SITUADOS EN ISLA DE PASCUA A DOÑA IRENE MIREYA TEAVE HEY

    Núm. 663.- Santiago, 10 de Agosto de 1988.- Vistos estos antecedentes; lo informado por la División de Bienes Nacionales y por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en oficios adjuntos; en virtud de lo dispuesto en los DL Nºs. 1.939, de 1977 y 2.885, de 1979; en el DR No. 269, de 1980 y sus modificaciones; en la Ley No. 17.288; y en la resolución No. 574, de 1985,

    Decreto:

    Otórgase la calidad de poseedora regular, a doña Irene Mireya Teave Hey, sobre los inmuebles que más adelante se señalan, situados en Isla de Pascua, comuna y provincia del mismo nombre, V Región de Valparaíso; inscritos en mayor cabida a fs. 1 No. 1, en el Registro de Propiedad de 1966, del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua; con los planos, superficies y deslindes que en cada caso se mencionan:
    - Parte de la Parcela No. 127-C; individualizada en el plano No. V-2-439-S.R.; con una superficie de tres hectáreas cuarenta y nueve áreas (3.49 H s.); Norte, Benedicto Riroroko Tuki, en línea quebrada de dos parcialidades y Valentino Riroroko, en línea recta; Este, Tomás Edmunds, en línea quebrada de tres parcialidades; Sur, Paolo Cardinali Tuki en línea quebrada de dos parcialidades y pasaje de acceso que lo separa de Ambrosio Riroroko, y Oeste, camino público de Aeropuerto a Kaituoe.
    - Parte del Sitio No. 1, manzana 22;
individualizado en el plano No. V-2-440-S.U.; con una superficie de un mil quinientos cuarenta y seis metros cuadrados setenta y nueve decímetros cuadrados (1.546,79 m2.); Noreste, Francisco Atan Chávez, en 32,00 metros; Sureste, Lázaro Hotus, en 55,00 metros; Suroeste, calle Petero Atamu, en 30,00 metros; y Noroeste, Avenida Policarpo Toro, en línea quebrada de dos parcialidades, en 45,60 y 4,50 metros, respectivamente.
    - Parte de la Parcela No. 38-b; individualizada en el plano No. V-2-441-S.R.; con una superficie de una hectárea treinta y tres  reas (1,33 H s.); Norte, Juan Nahoe, en línea quebrada de dos parcialidades; Este, Enrique Ika, en línea quebrada de tres parcialidades; Sur, camino público al Museo; y Oeste, Lázaro Pakarati, en línea quebrada de tres parcialidades.
    Los terrenos antes señalados no podrán ser enajenados a título alguno, por acto entre vivos, a personas naturales o jurídicas o extranjeras.
    Con autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe de la Comisión Especial de Radicaciones, se podrán transferir los terrenos a chilenos no comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 1º del DL No. 2.885, de 1979 y a personas jurídicas nacionales.
    Sin que se acredite el cumplimiento de las exigencias mencionadas, mediante certificación de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Isla de Pascua, el Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua, no podrá practicar la inscripción de transferencia de dominio respectiva.
    Los contratos e inscripciones que no cumplan con estos requisitos, serán nulos absolutamente.
    Se prohíbe la división de los terrenos sin autorización del Ministerio de Bienes Nacionales. Esta sólo podrá otorgarse previo informe favorable de la Comisión Especial de Radicaciones. El Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua no inscribirá la escritura pública que contenga la división, sin que en ella conste la respectiva autorización.
    La persona antes señalada queda sometida al resguardo del valor arqueológico previsto en la Ley No.
17.288, sobre Monumentos Nacionales; asimismo, a las normas y reglamentos sobre Construcción y Urbanización, respecto de parte del Sitio No. 1, manzana 22.
    La beneficiaria deberá ajustarse a las normas, preceptos, prohibiciones y limitaciones contenidas en las leyes y reglamentos que rigen las zonas fronterizas del país. Además, deberá aceptar el uso total o parcial del terreno de acuerdo a las directivas que formule la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, respecto a medidas generales o especiales tendientes a consolidar la política territorial del Supremo Gobierno.
    Regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Veloso Bastías, General Inspector de Carabineros, Ministro de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.