DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Curacaví, 28 de Octubre de 1987.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 1/87.- Vistos: El Art. 43° y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales;
y, teniendo presente las facultades que me otorgan los Arts. 12 y 13 del Decreto Ley N° 1.289, de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios".
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo 2°.- Cada departamento municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento y visto bueno del Departamento Jurídico o Asesor legal del municipio.
Copia del Decreto de Devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesan en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos municipales por servicios de aseo y ornato
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Arts. 6 y siguientes de la ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 0.10 U.T.M.
2.- Retiro de ramas, hojas y otros pro-
venientes de jardines, por metro
cúbico 0.10 U.T.M.
3.- Extracción de árboles, según altura 0.20 U.T.M.
4.- Poda de árboles 0.10 U.T.M.
5.- Servicios especiales de recolección
de basura, según Art. 8° del Decreto
Supremo 261-80 Ministerio del Interior
por promedio de litros sobre la cuota
básica período Enero a Junio 2° se-
mestre se reajustará cantidad indica-
da de acuerdo al I.P.C. 0.10 U.T.M.
I.P.C. 0.10 U.T.M.
Artículo 6°.- Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 0.05 de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora hombre de trabajo que ello demande.
Artículo 7°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículo 1 U.T.M.
2.- Retiro de kioskos 1 U.T.M.
3.- Retiro de letreros atriles y letreros
de propaganda sin instalación eléctrica 1 U.T.M.
Artículo 8°.- Permisos a particulares, para recolección de basuras.
1.- Permiso a un particular para la reco-
lección de basura de ferias, mercados u
otro comercio, anual 1 U.T.M.
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.
b) Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
TITULO IV
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
Artículo 9°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General de Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
a) Derechos de estacionamiento en puntos determinados de calles o lugares de uso público, por vehículo, anual:
1. Estacionamiento reservado a particu-
lares . . . . . . . . . . . . . . . 5 U.T.M.
2. Estacionamiento buses . . . . . . . 1 U.T.M.
3. Estacionamiento taxibuses . . . . . 0.25 U.T.M.
4. Estacionamiento vehículo alquiler
y colectivos . . . . . . . . . . .. 0.125 U.T.M.
Artículo 10°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
a) Duplicado comprobante permiso Circu-
lación . . . . . . . . . . . . . .. 0.10 U.T.M.
b) Cambio de domicilios . . . . . . . . 0.10 U.T.M.
c) Cambio de nombre a permisos de cir-
lación por transferencia de vehícu-
los . . . . . .. . . . . . . . . . . 0.10 U.T.M.
e) Prórroga de licencia de conducir
hasta 60 días . . . . . . . . . . . 0.15 U.T.M.
f) Certificado a interesados . . . . . 0.10 U.T.M.
g) Valor prima licencia de conducir,
más derechos por extensión a otras
clases . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.960.-
h) Control anual para conductores con
licencia Clase A-1 y conductores
mayores de 65 años de edad, más valor
neto facsímil. . . . . . . . . . . . 0.25 U.T.M.
i) Control cada seis años para conducto-
res con Licencia clase A-2, B, C, y D,
más valor neto facsímil. . . . . . . . 0.50 U.T.M.
j) Control cada seis años para conducto-
res con Licencia clase E, más valor
neto facsímil. . . . . . . . . . . . . 0.25 U.T.M.
k) Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autoriza-
das a conductores que están en pose-
sión de licencia conforme a la Ley
N° 18.290, más valor neto facsímil 0.25 U.T.M.
l) Duplicado de Licencia de conductor,
cualquiera sea su clase, más valor
neto de la licencia (facsímil) 0.25 U.T.M.
ll) Cambio de domicilio, examen de regla-
mento práctico, físico o síquico,
cuando se trate del que debe rendirse
para el otorgamiento o control de li-
cencia de conductor y certificado 0.10 U.T.M.
m) Distintivo o sello permiso circulación 0.10 U.T.M.
n) Señalización solicitada por particula-
res, sin perjuicio del valor de la
señal. 0.10 U.T.M.
ñ) Inscripción de vehículos fuera de cir-
culación, en el registro pertinente 0.05 U.T.M.
o) El valor del facsímil de la licencia
de conducir, será el vigente en camio-
neta
Artículo 11°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos y animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción, sin perjuicio de las multas u otros derechos aplicados por el JPL. o Tribunal competente:
1.- Motos, motocicletas, motonetas 0.05 U.T.M.
2.- Bicicletas, triciclos 0.01 U.T.M.
3.- Automóviles y furgones utilitarios 0.75 U.T.M.
4.- Vehículos a tracción humana o animal 0.05 U.T.M.
5.- Camiones, camionetas de carga, buses
y microbuses 1.00 U.T.M.
6.- Animales, ovinos, cabríos, cerdos,
incluido talaje 1.20 U.T.M.
7.- Animales, bobinos, caballar, incluido
talaje 3.00 U.T.M.
TITULO V
Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 12°.- El otorgamiento de patentes o permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
a) Parque de entretenciones en terrenos
de uso público, diario 0.10 U.T.M.
b) Permisos comerciales ambulantes;
ocasionales:
1. Diario 0.05 U.T.M.
2. Mensual 0.20 U.T.M.
3. En vehículo con parlantes, diario 0.20 U.T.M.
4. Venta dulces chilenos fábricas de
Curacaví, temporada verano 0.03 U.T.M.
c) Funcionamiento de circos:
1. Primera clase, diario 0.50 U.T.M.
2. Segunda clase, diario 0.30 U.T.M.
3. Tercera clase, diario 0.10 U.T.M.
d) Permisos temporales mensuales (instalados):
1. Frutas, verduras, carbón, leña,
Gaseosa, mensual 0.15 U.T.M.
2. Chupallas, artesanía, plásticos,
etc., mensual 0.15 U.T.M.
3. Dulces, confites, mensual 0.15 U.T.M.
4. Ferias artesanales, juguetes, li-
bros, mensual 0.15 U.T.M.
5. Puesto, venta comestibles, bebi-
das analcohólicas y otros (Fies-
tas Patrias, primero de noviembre,
ocho de diciembre y otras ocasio-
nes), diario 0.10 U.T.M.
e) Derechos propaganda:
1. Altoparlantes destinados a la pro-
paganda callejera en vehículo,
diario 0.05 U.T.M.
2. Lienzos propaganda, mensual 0.50 U.T.M.
3. Letrero caminero, Ruta 68. Por
unidad anual 4.00 U.T.M.
4. Carteles, letreros, avisos, ubica-
dos en locales comerciales adyacen-
tes a Ruta 68 - A. O'Higgins y
Plaza Pdte. Balmaceda por m2 anual 0.35 U.T.M.
5. Hombre-publicidad, distribución
volantes, semanal 0.10 U.T.M.
6. Carteles, letreros, avisos ubica-
dos en lugares no contemplados en
números 3 y/o 4 letra e), por m2
anual 0.20 U.T.M.
f) Derechos por beneficios:
1. Bailes, sociales, diario 0.30 U.T.M.
2. Bailes sociales con venta de al-
coholes, de acuerdo al Art. N° 159
Ley 17.105 y su reglamento, diario 0.60 U.T.M.
3. Rodeos con funcionamiento de casi-
no, diario 2.00 U.T.M.
4. Actuaciones show, grupos, conjun-
tos artísticos, diario 0.45 U.T.M.
5. Carreras a la chilena, diario 0.50 U.T.M.
6. Ramadas - Fondas, diario 0.50 U.T.M.
g) Derechos por informes, certificados
a petición particulares 0.01 U.T.M.
h) Exposiciones carácter temporal,
Mensual 0.20 U.T.M.
i) Toldos, techos, marquesinas, mensual 0.20 U.T.M.
j) Exhibición mercadería ocupando el
bandejón que enfrente local comercial,
mensual 0.50 U.T.M.
k) Derechos Feria Libre
1. Productores y paqueteros afiliados
a la Asoc. Feriantes, anual 0.45 U.T.M.
2. Paqueteros no afiliados a la Asoc.
Feriantes, anual 0.90 U.T.M.
l) Otros permisos no consultados, diarios,
hasta 0.50 U.T.M.
m) Derechos de guías de libre tránsito de animales:
1. Vacunos, caballares, etc. c/u 0.01 U.T.M.
2. Cerdos, ovinos, etc. c/u 0.005 U.T.M.
TITULO VI
Derechos municipales relativos a cementerio
Artículo 13°.- Derechos y servicios que dicen relación con el Cementerio Municipal.
a) Uso y ocupación de nichos o sepulturas en tierras y otros (sin amurallamiento)
1.- Nichos adultos 1ra. corrida (15
años) 4 U.T.M.
Más derecho anual 2% U.T.M.
2.- Nichos adultos 2da. corrida (15
años) 5 U.T.M.
Más derecho anual 2% U.T.M.
3.- Nichos adultos 3ra. corrida (15
años) 4 U.T.M.
Más derecho anual 2% U.T.M.
4.- Nichos adultos 4ta. y 5ta. corrida
(15 años) 3 U.T.M.
Más derecho anual 2% U.T.M.
5.- Nicho párvulo y restos 1ra., 2da. y
3ra. corrida (perpetuo) 2 U.T.M.
Más derecho anual 1% U.T.M.
6.- Nicho párvulo y restos 4ta. y supe-
riores corridas (perpetuo) 1 U.T.M.
Más derecho anual 1% U.T.M.
7.- Nichos restaurados, cualquier unidad
50% del valor fijado en el presente
arancel.
8.- Sepultura en patio de tierra adulto
sin derecho a renovación (3 años) 0.60 U.T.M.
9.- Sepultura en patio de tierra párvu-
los y/o restos sin derecho a reno-
vación (3 años) 0.45 U.T.M.
10.- Renovación nichos temporales por un
nuevo período. Se aplica los mismos
derechos vigentes al momento de la
renovación.
11.- Renovación nichos temporales por 1
año o fracción 10% del valor arancel.
12.- Renovación en patio de tierra por
un año (autorizado por la adminis-
tración) 0.15 U.T.M.
13.- Indigentes (con informe social),
en patio tierra o nicho, por tres
años exento
b) Arancel sepultación en construcciones de propiedad
de la Municipalidad.
1. Arancel general sepultación 30% U.T.M.
2. Indigentes (con informe social) exento
c) Arancel sepultación en mausoleos, privados, de
mutuales, sociedades de beneficencia, socorros
mutuos, sindicatos. Congregaciones religiosas,
bóvedas familiares, sepulturas de familia, en
tierra y nichos-bóvedas familiares.
1. Dueños, ascendientes y descendien-
tes con derechos 30% U.T.M.
2. Depósitos con autorización 100% U.T.M.
d) Otros aranceles varios:
1. Exh. de cadáver c/s reducción por
traslado interno a sepulturas fa-
miliarias o mausoleos sociales 0.50 U.T.M.
2. Exh. c/s reducción por traslado
interno a patios de tierra, nichos
o nichos restos 0.30 U.T.M.
3. Exh. c/s reducción y/o cambio den-
tro de una misma sepultura en ge-
neral 0.20 U.T.M.
4. Exh. c/s reducción para traslado
Externo 1.50 U.T.M.
5. Reconocimiento 0.06 U.T.M.
6. Uniones (cónyuges, hijos, nietos),
s/ perjuicio de otros aranceles 40%
valor nicho
7. Amurallamiento:
1) Frontal 0.20 U.T.M.
2) Lateral 0.40 U.T.M.
3) Párvulos o restos 0.10 U.T.M.
4) Reamurallamiento parcial 50% del
valor fijado en los números an-
teriores, según corresponda.
e) Depósitos transitorios:
1. Período mínimo seis meses 0.60 U.T.M.
2. Por cada mes, sobre 6 0.60 U.T.M.
h) Copias:
1. De Título 0.20 U.T.M.
2. Certificado de sepultación 0.06 U.T.M.
i) Regularización tenencia de terrenos o
nichos sin antecedentes a nombre de
descendiente directo 50% valor
sepultura
j) Derechos de construcción y/o repara-
ción de sepulturas familiares, sobre
tasación aprobada por el Cementerio
Municipal de Curacaví:
1. Const. nuevas de hasta 9 m2., de
superficie, del valor tasación
aprobada por el Cementerio Municipal 20%
2. Const. nuevas de más de 9 m2. de
superficie del valor de tasación 30%
3. Reparaciones de construcciones existentes 20%
k) Franquicias:
1. Los funcionarios y ex funcionarios de
la I. Municipalidad de Curacaví, goza-
rán de una rebaja del 50% de los dere-
chos establecidos en este título.
l) Derechos de extracción de escombros:
1. Por m3 0.15 U.T.M.
ll) Derecho Municipal por ingreso de vehículos:
1. Automóviles $ 50
2. Camiones, camionetas y otros $100
Valor permisos obras menores
a) Trabajo en mármol:
1. Forro completo de mármol natural,
adulto, con inscripción 0.25 U.T.M.
2. Forro completo de mármol, párvulo,
con inscripción 0.15 U.T.M.
3. Lápida y frente jardinera mármol
natural, adulto, con inscripción 0.10 U.T.M.
4. Lápida y frente jardinera mármol
natural, párvulo, con inscripción 0.10 U.T.M.
5. Lápida de mármol con frente jardi-
nera lateral 0.75 U.T.M.
6. Lápida de mármol con frente jardi-
nera frontal 0.10 U.T.M.
7. Lápida de mármol sobre sepultura
Familiar 0.10 U.T.M.
8. Lápida de mármol tipo único en
nicho restos 0.05 U.T.M.
9. Jardineras de mármol natural nicho
Adultos 0.05 U.T.M.
10. Jardinera de mármol natural nicho
Párvulo 0.02 U.T.M.
11. Jarrón grande de mármol 0.60 mts.
de alto 0.05 U.T.M.
12. Jarrón chico de mármol de 0.30
mts. de alto
b) Trabajo en material:
1. Forro completo de material adulto,
con inscripción 0.05 U.T.M.
2. Forro completo de material pár-
vulo, con inscripción 0.03 U.T.M.
3. Forro completo de material, adul-
to, sencilla con inscripción 0.002 U.T.M.
4. Lápida y frente jardinera de ma-
terial, adulto, con inscripción 0.05 U.T.M.
5. Lápida y frente jardinera de ma-
terial, párvulo, con inscripción 0.03 U.T.M.
6. Lápida de material con frente
jardinera lateral 0.25 U.T.M.
7. Lápida de material con frente
jardinera frontal 0.05 U.T.M.
8. Lápida de material sobre sepul-
tura 0.05 U.T.M.
9. Lápida de material tipo único en
nicho restos 0.03 U.T.M.
10. Lápida de material con frente
jardinera restos 0.03 U.T.M.
11. Jardinera de material nicho,
adulto 0.01 U.T.M.
12. Jardinera de material nicho, pár-
vulo 0.01 U.T.M.
13. Jarrón grande de material de 0.60
mts. de alto 0.03 U.T.M.
14. Jarrón chico de material de 0.30
mts. de alto 0.01 U.T.M.
c) Trabajos varios:
1. Inscripción en mausoleo 0.02 U.T.M.
2. Inscripción en pabellón, bóveda y
sepultura 0.02 U.T.M.
3. Osario 0.05 U.T.M.
4. Tapa escotilla y manillas en bó-
veda de familia 0.05 U.T.M.
5. Marco y reja de fierro en nicho
adulto 0.04 U.T.M.
6. Marco y reja de fierro en nicho
párvulo 0.03 U.T.M.
7. Marco y reja de fierro en sepul-
tura 0.06 U.T.M.
8. Marco y reja de aluminio en nicho 0.03 U.T.M.
9. Marco y reja de aluminio en sepul-
tura 0.08 U.T.M.
10. Enjardinado de material frente a
nicho bóveda de 80x35 cmts 0.05 U.T.M.
11. Impermeabilizar techo 0.05 U.T.M.
12. Pinturas en mausoleos, puertas y
rejas, reparación de construcción
existentes según tasación, hecha
por Administración del Cementerio
13. Recolocación de lápidas 0.01 U.T.M.
14. Realce en granito nicho frontal,
adulto 0.01 U.T.M.
15. Realce en granito nicho lateral,
adulto 0.05 U.T.M.
16. Realce en granito nicho párvulo
y restos 0.03 U.T.M.
Nota:
Estos valores corresponden a especificaciones técnicas, presupuestos y planos de construcción de obras ejecutadas en el Cementerio Municipal. Los presupuestos incluidos en los expedientes o carpetas consideran la mano de obra.
Contratistas:
El contratista deberá solicitar un permiso a la administración cada vez que necesite efectuar un trabajo de obra menor.
Solo podrán dar inicio a su trabajo si el expediente o carpeta está completo y están cancelados los derechos correspondientes.
Regadores:
Deberán cancelar semestralmente, para tener derecho a
efectuar su trabajo. 0.02 U.T.M.
Multas:
El contratista deberá cancelar una multa equivalente al 0.5% del presupuesto correspondiente por cada día de atraso en la fecha de entrega estipulada en el contrato de construcción.
El particular o propietario no tendrá derecho a sepultar si:
- No respeta el contrato de construcción.
- No ha retirado los escombros.
TITULO VI
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 14°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el Decreto Supremo N° 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 13 de abril de 1976.
1. Subdivisiones y loteos 2% del avalúo
fiscal del te-
rreno
2. Obras nuevas y ampliaciones 1.5% del presu-
puesto
3. Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1.0% del presu-
puesto.
4. Planos tipos autorizados por
el MINVU 1.0% del presu-
puesto
5. Reconstrucción 1.0% del presu-
puesto
6. Modificación de proyectos 0.75% del presu-
puesto.
7. Demoliciones 0.5% del presu-
puesto.
8. Aprobación de planos para ven-
tas por pisos 2 cuotas de aho-
rro para vivienda
por unidad a ven-
der.
9. Certificado de número, línea de
recepción, venta por piso, etc.
sin perjuicio del costo del do-
cumento cuando proceda 1 cuota de aho-
rro para la vi-
vienda
10. Certificado de deslindes en
conformidad al Plano Catastral 3 cuotas de aho-
rro para la vi-
vienda
11. Certificado de levantamiento
topográfico de propiedades de
particulares 50% U.T.M.
12. Extracción mecánica de áridos
por m3 0.01 U.T.M.
13. Extracción manual por arenero 0.05 U.T.M.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Nota: En los conjuntos habitacionales con Unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 131 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 15°.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 16°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
1. Inspecciones técnicas o informe de
topografía solicitadas por los
particulares 20% U.T.M.
2. Permiso de construcción por etapas 1 U.T.M.
3. Estudio de anteproyectos 1 U.T.M.
4. Aprobación conjuntos armónicos 1 U.T.M.
Artículo 17°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, y similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 10% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Artículo 18°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
Sanciones
Artículo 19°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta diez Unidades Tributarias Mensuales.
Infórmese a la Intendencia Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial de la República y en lugares visibles de la Comuna, transcríbase a las reparticiones municipales, regístrese y archívese.- Julio E. Sagredo Sagredo, Alcalde, I. Municipalidad de Curacaví.- Ana María Contreras Varela, Secretaria Municipal y de Alcaldía.