APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUTRE
Santiago, 23 de Octubre de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 153.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la ley Nº 16.391 y 12º letra i) del DL Nº 1.305, de 1976; los artículos 41º al 44º, 48º, 53º y 54º del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio Nº 007/87, de 24 de Febrero de 1987, de la I. Municipalidad de Putre; y los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1º.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de Putre, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano PR-PA-01, denominado "Plan Regulador Comunal de Putre", confeccionado a escala 1:1.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2º.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Putre, que se aprueba en el artículo precedente, es el siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ordenanza Local tiene por objeto establecer el límite urbano, la zonificación, las disposiciones sobre usos de suelo, las normas técnicas de edificación, urbanización y vialidad, que se deberán observar en el área territorial del Plan Regulador Comunal de Putre.
Esta Ordenanza se complementa con el Plano PR-PA-01, Memoria Explicativa y Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado.
Artículo 2. El área de aplicación del Plan Regulador Comunal de Putre, queda determinada por el límite urbano, el cual está constituido por una línea poligonal de 13 puntos, cuya descripción se indica en el artículo ó de la presente Ordenanza.
Artículo 3. Todos los actos y obras relacionados con materias de urbanismo y construcción que se lleven a cabo dentro del área de aplicación de este Plan Regulador,. deberán atenerse a las normas y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de que todas aquellas materias relativas al desarrollo urbano que no se encontraren resueltas en ésta, se regirán por las normas dispuestas en el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y otras disposiciones legales atingentes a la materia.
Artículo 4. De acuerdo a lo.dispuesto en el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Putre, la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas contenidas en la presente Ordenanza.
A la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, I Región, le corresponde la supervigilancia de su cumplimiento, como asimismo la interpretación técnica de sus disposiciones.
Artículo 5. Cualquier transgresión a las normas dispuestas en la presente Ordenanza, será sancionada en conformidad con lo previsto en los artículos 20º al 26º, ambos inclusive, del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
Artículo 6. Los puntos y tramos que constituyen el límite urbano del Plan Regulador Comunal de Putre, definiendo su área de aplicación, son los siguientes:
Punto Descripción del punto Tramo Descripción del
tramo
1 Intersección del borde
Sur de calle Baquedano,
con una línea imaginaria
perpendicular al eje
de ésta, trazada a
150 m. al Oriente del
eje de calle Serrano.
2 Punto situado sobre la
Línea perpendicular
descrita en el punto 1,
a 50 m. al Norte del
eje de calle Baquedano. 1-2 Línea recta
perpendicular al eje
de calle Baquedano,
que une los puntos
1 y 2.
3 Punto situado sobre la
línea imaginaria
paralela a 50 m: al
Norte del eje de calle
Baquedano, a 67 m. al
Poniente del punto 2. 2-3 Línea recta paralela
al eje de calle
Baquedano, entre los
puntos 2 y 3.
4 Intersección de la
línea equidistante a
30 m. al Oriente
del eje de calle Maipú,
con la prolongación del
eje de calle Prat. 3-4 Línea curva
equidistante a 30 m.
al Oriente del eje de
calle Maipú y su
prolongación
hacia el Oriente.
5 Punto situado sobre la
prolongación del eje de
calle Latorre, a 60 m.
al Oriente de su
intersección con el eje
de calle Condell. 4-5 Línea recta que une
los puntos 4 y 5.
6 Punto situado sobre la
prolongación del eje de
calle Riquelme, a 30 m.
al Oriente de su
intersección con el eje
de calle Condell. 5- 6 Línea recta que une
los puntos 5 y 6.
7 Intersección de la recta
paralela al eje de calle
A. Pérez Canto, a 80 m.
al Oriente de éste,
con una recta paralela a
66 m. al Norte del eje
de calle Riquelme. 6-7 Línea recta paralela
al eje de calle A.
Pérez Canto, a 80 m.
al Oriente de éste.
8 Punto situado sobre la
recta paralela a 66 m.
al Norte del eje de
calle Riquelme, a 328 m.
al Poniente del punto 7. 7- 8 Línea recta paralela
a 66 m. al Norte del
eje de calle Riquelme.
9 Intersección de la
perpendicular al eje
de calle Riquelme trazada
por el punto 8, con el
borde de la quebrada
Chucarlasuña. 8- 9 Línea recta
perpendicular al eje
de calle Riquelme.
10 Intersección de una
línea perpendicular al
eje del Camino a Pampa
Lluscuma, trazada a 420
m. al Poniente del eje
de calle M. Bulnes con
el borde de la quebrada
Chucarlasuña. 9-10 Borde de la quebrada
Chucarlasuña, entre
los puntos 9 y 10.
11 Intersección de una
línea perpendicular al
eje del Camino a Pampa.
Lluscuma, trazada a
420 m. al Poniente del
eje de calle M. Bulnes,
con el borde Sur del
Camino a Pampa Lluscuma. 0-11 Línea perpendicular
al eje del Camino a
Pampa Lluscuma.
12 Intersección del borde
Sur del Camino a Pampa
Lluscuma, con el
borde Poniente de calle
M. Bulnes. 11-12 Borde Sur del Camino
a Pampa Lluscuma.
13 Intersección del borde
Poniente de prolongación
de calle M. Bulnes, con
el borde Sur de Av.
Circunvalación. 12-13 Borde Poniente de
calle M. Bulnes y su
prolongación hacia
el Sur.
13-1 Borde Sur de Av.
Circunvalación.
CAPITULO III
Definición de Macro-Areas y Zonificación
PARRAFO 1º
Macro-Areas
Artículo 7. El espacio territorial comprendido dentro del presente Plan Regulador se divide en: Area (Consolidada y Area de Extensión Urbana.
Las áreas antes señaladas están delimitadas gráficamente en el plano PR-PA-01.
PARRAFO 2º
Zonificación
Artículo 8. El presente Plan Regulador establece las Zonas U y E, correspondiendo la Zona U al Area Consolidada, y la Zona E, al Area de Extensión Urbana.
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Artículo 9. Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100 % de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50 %.
Artículo 10. Sistemas de agrupamientos y adosamientos: Los sistemas de agrupamientos y los adosamientos, se regirán por lo dispuesto en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 11. Antejardines: Los antejardines serán optativos, en caso de optarse por ellos tendrán una profundidad mínima de 2 m.
Artículo 12. Estacionamientos: Tratándose de construcciones destinadas a equipamiento, deberán consultar dentro de los predios los espacios necesarios para efectuar las labores propias del uso antes mencionado, como asimismo, los estacionamientos que deban ocupar los usuarios.
Artículo 13. Equipamiento: Sin perjuicio de atender a las normas contenidas en la presente Ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, los proyectos y las construcciones destinadas a equipamiento educacional, salud, turismo, recreacional, deportivo, seguridad, justicia, cultural y artesanal, deberán observar, además, las disposiciones técnicas de los organismos o instituciones competentes, cuando corresponda.
Artículo 14. Urbanización: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, y de los Servicios respectivos.
Artículo 15. Bienes Nacionales de Uso Público: En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tala como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similara, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
PARRAFO 2º
Normas Específicas para cada Zona
Artículo 16. Las Zonas que se establecen en el artículo 8 de esta Ordenanza, tendrán los siguientes usos de suelo y condiciones de subdivisión predial y de edificación:
Zona U.
- Usos de suelo permitidos: Vivienda
Comercio y Oficinas
Equipamiento
Talleres Artesanales
inofensivos
Areas Verdes
- Usos de suelo prohibidos: Talleres artesanales molestos y
peligrosos; Industrias y
Bodegas de todo tipo.
- Superficie predial mínima: 160 m2.
- Frente predial mínimo: 8 m.
- Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: 80 %.
- Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo.
Este último sistema tendrá
una profundidad máxima de
100% del deslinde común.
Zona U.
- Altura máxima de la
edificación: Para los
sistemas aislado y
pareado: 7 m.
- Para el sistema continuo: 3,50 m. Por sobre dicha
altura la edificación deberá
ceñirse a una rasante de 45º
y la altura total del
edificio no podrá ser superior
a 7 m.
- Cierros exteriores:
Altura máxima: 2 m. Altura mínima: 1,40 m.
Serán 100 % opacos.
Zona E.
- Usos de suelo permitidos: Vivienda Comercio y Oficinas
Equipamiento Talleres
Artesanales inofensivos
Talleres Artesanales molestos
Areas Verdes.
- Usos de suelo prohibidos: Industrias y Bodegas de todo
tipo; Talleres artesanales
peligrosos.
- Superficie predial mínima: 160 m2.
- Frente predial mínimo: 8 m.
- Porcentaje máximo de
ocupación de suelo: 60%.
- Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo.
Este último sistema tendrá
una profundidad máxima de
80 % del deslinde común.
- Altura máxima de la
edificación: Para los sistemas aislado
y pareado, definida por
las rasantes y
distanciamientos que establece
el artículo 479 de la
Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización.
Para el sistema continuo: 3,50
m. Por sobre dicha altura se
permitirá la edificación
aislada.
- Estacionamientos: Para vivienda:
1 estacionamiento cada 3
viviendas sin patio propio.
Tratándose de vivienda
social no se exigirán
estacionamientos.
Para equipamiento y comercio:
1 estacionamiento cada 100 m2.
construidos.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 17. La vialidad estructurante del Plan Regulador Comunal de Putre está constituida por las siguientes vías:
Ancho entre
Líneas
Nombre Tramo oficiales
Av. Circunvalación Baquedano y M. Bulnes 12 m.
M. Bulnes Av. Circunvalación y
Camino a Pampa
Lluscuma 12 m.
Camino a Pampa
Lluscuma M. Bulnes y límite urbano 12 m.
Baquedano Límite Urbano y M.
Bulnes Ancho actual
A. Pérez Canto Baquedano y Latorre Ancho actual
Latorre A. Pérez Canto y M.
Bulnes Ancho actual
Artículo transitorio.- Las solicitudes de permiso de edificación que, contando con sus antecedentes completos, hubieren ingresado a la Dirección de Obras Municipales treinta días antes de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, se tramitarán en conformidad con las normas de urbanismo y construcción vigentes a la fecha de dicho ingreso, siempre que el respectivo permiso se otorgue en un plazo no superior a 30 días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto supremo.
Corresponderá al Secretario Municipal, certificar en cada caso, que se cumpla con las exigencias establecidas en el inciso anterior.
Lo dispuesto en los incisos precedentes es sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.