ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION
Núm. 706.- Santiago, 14 de diciembre de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 355, de 1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 688 de 17 de noviembre de 1998; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios Nº 14 de 10 de marzo de 1998 y Nº 34 de 5 de mayo de 1998; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº12210/2217SSP, de 15 de julio de 1998; la Ley Nº10.336.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, aprueban el establecimiento de 3 áreas de manejo en Marín Balmaceda Sectores A, C y D.
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en la XI Región en los sectores de Marín Balmaceda que a continuación se indican:
1) En el Sector A, un área inscrita en la figura irregular y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
SECTOR A
(CARTA SHOA Nº 717; ESC. 1:40.000; 5ª ED. 1957)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 43°47'57,08" 72°56'03,11"
B 43°47'57,08" 72°56'38,70"
C 43°48'03,56" 72°56'38,70"
D 43°48'03,56" 72°56'03,11"
2) En el Sector C, un área inscrita en la figura irregular y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
SECTOR C
(CARTA SHOA Nº 717; ESC. 1:40.000; 5ª ED. 1957)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 43°46'02,12" 73°03'14,70"
B 43°46'23,15" 73°03'46,30"
C 43°46'30,30" 73°03'36,40"
D 43°46'35,90" 73°03'45,40"
E 43°47'00,00" 73°03'14,55"
F 43°46'33,39" 73°02'35,00"
3) En el Sector D, un área inscrita en la figura irregular y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
SECTOR D
(CARTA SHOA Nº 717; ESC. 1:40.000; 5ª ED. 1957)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 43°45'57,70" 73°01'58,40"
B 43°46'15,82" 73°02'46,30"
C 43°46'50,90" 73°01'58,40"
D 43°46'28,50" 73°01'23,40"
Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los títulos III y IV del D.S. Nº355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.