Artículo 9°.- Levantada el acta a que se refiere el artículo 7°, deberá ser depositada una copia autorizada en la Subdirección Nacional, Dirección Regional u Oficina de Asuntos Indígenas de la CONADI dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de celebración de la asamblea.
La autoridad correspondiente de la CONADI a que se refiere el inciso 3° del artículo 10 de la Ley 19.253 inscribirá a la comunidad indígena constituida conforme a las normas precedentes en el Registro de Comunidades Indígenas, dando cuenta de dicha inscripción a la municipalidad respectiva.