Artículo 12°.- El Registro de Comunidades Indígenas que mantengan las respectivas dependencias de la CONADI será público.
Las Comunidades Indígenas se disolverán de acuerdo a la voluntad de la mayoría de sus integrantes y conforme al procedimiento establecido de los artículos 6°, 7° y 9° del presente reglamento en lo que le fuere aplicable.