Artículo 13°.- El Director Nacional informará sobre los antecedentes que tendrán que entregar las personas naturales o jurídicas que concurran a la Corporación para solicitar los permisos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 29 conforme a las instrucciones que imparta el Consejo de Monumentos Nacionales. Dicho informe será elevado a la consideración del referido Consejo, para su decisión definitiva.