Artículo 14°.- El consentimiento para la excavación de cementerios indígenas que debe proporcionar previamente la comunidad involucrada, a que se refiere la letra c) del artículo 29 de la Ley 19.253, se expresará por medio de un acuerdo formal tomado por la respectiva comunidad indigena a que se refiere el artículo 9° y siguientes de dicha Ley.
Dicho acuerdo será notificado al Director Nacional de la CONADI, quien lo transmitirá al Consejo Nacional de Monumentos para dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley N° 17.288.