ESTABLECE REQUISITO SOBRE UBICACION DEL VOLANTE DE DIRECCION A VEHICULOS QUE INDICA
Núm. 36.- Santiago, 15 de Julio de 1988.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley de Tránsito No. 18.290,
Resuelvo:
1°.- Los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas deberán tener el volante de dirección al lado izquierdo del vehículo.
2°.- El requisito a que se refiere el número anterior no afectará a los vehículos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Jorge Massa Armijo, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.