Artículo 3º.- El Director Nacional de Conadi convocará al acto eleccionario a los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense, mediante resolución que dictarDTO 335
PLANIFICACION
Art. único Nº 2
D.O. 12.03.1999
á al efecto, setenta días antes del término del respectivo período para el cual fueron elegidos los representantes de dicha comunidad. Esta resolución será dada a conocer mediante avisos colocados en lugares públicos de la Provincia de Isla de Pascua, de Valparaíso y de Santiago y, a la vez, será difundida en todos los medios de comunicación posibles.
    La referida resolución deberá señalar el plazoDecreto 9, DESARROLLO
Art. primero b)
D.O. 07.06.2019
para la declaración e inscripción de candidaturas y la fecha de realización de la elección.