Artículo 7º.- La Conadi estará encargada de la organización y desarrollo del proceso eleccionario, debiendo velar por su regularidad y corrección. Actuará como mDTO 335
PLANIFICACION
Art. único Nº 2
D.O. 12.03.1999
inistro de fe para todos los efectos de este proceso el Fiscal de este organismo.
    Cada mesa de votación estará a cargo de dos personas, que deberán ser funcionarios de Conadi, o de la Gobernación de Isla de Pascua en el caso de las mesas que funcionarán en esa provincia.
    En todo caso, no podrán estar encargados de mesas de votación los candidatos ni sus cónyuges y parientes consanguíneos hasta el segundo grado, las personas que desempeñan cargos de elección popular y los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden.