Artículo 11.- Cerrada la elección de una mesa de votación, se procederá al recuento de votos, el que será público, debiendo levantarse Acta, la que deberá ser firmadDTO 335
PLANIFICACION
Art. único Nº 2
D.O. 12.03.1999
a por los funcionarios encargados de ella y ser remitida con el resultado, en sobre cerrado, a la Conadi, dejándose una copia de la misma en un lugar visible de la mesa.