Artículo 12.- Cualquier persona podrá reclamar ante el Fiscal de Conadi por las irregularidades que observare durante el proceso eleccionario, mediante presentación ante cDTO 335
PLANIFICACION
Art. único Nº 2
D.O. 12.03.1999
ualquiera de las Oficinas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
    El plazo para reclamar será de tres días fatales contados desde la fecha de la elección.
    La reclDecreto 9, DESARROLLO
Art. primero g)
D.O. 07.06.2019
amación será resuelta, dentro de un plazo de cinco días, por el Fiscal de Conadi.