Artículo 13.- Resultarán elegidos aquellos candidatos que hayan obtenido individualmente las cinco primeras mayorías de la votación, y serán proclamados por reDTO 335
PLANIFICACION
Art. único Nº 2
D.O. 12.03.1999
solución del Director Nacional de Conadi, que deberá publicarse en el Diario Oficial, como integrantes de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua por un período de cuatro años.