Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.815:
1.- Al artículo 5º:
a) En el Nº 23), sustitúyese la expresión final:
'', y'' por un punto y coma (;);
b) En el Nº 24), sustitúyese el punto aparte (.) por un punto y coma (;) y agrégase la conjunción ''y'';
c) Intercálase, a continuación del Nº 24), el siguiente número nuevo:
''25) Certificados de Depósito de Valores o CDV o valores extranjeros emitidos por organismos internacionales a que se refiere el Título XXIV de la ley Nº 18.045.'', y
d) Agrégase como inciso final, el siguiente:
''Los límites de inversión y demás características de los fondos de inversión internacional serán aplicables a los CDV del número 25). Si se tratare de valores emitidos por organismos internacionales, el límite será el correspondiente a las inversiones de los números 1) y 2) de este artículo.''.
2.- El artículo 6º:
En la letra e), sustitúyese la expresión ''24)'' por ''25)''.