INCORPORA PROVINCIAS QUE INDICA A REGIMEN DE JORNADA UNICA
Santiago, 23 de noviembre de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.326.- Visto: El decreto Nº 1.897 de 1965 del Ministerio del Interior que reglamenta la aplicación de la jornada única de trabajo; el artículo 12 de la ley Nº 18.201 y los artículos 32 Nº 8 y 35 inciso primero de la Constitución Política de la República de Chile; y teniendo presente lo solicitado por el Intendente Regional de Tarapacá en oficios Nºs. 270 de 9 de junio, 564 de 5 de octubre y 686 de 20 de noviembre, todos del presente año.
D e c r e t o
Artículo único: Incorpóranse a contar del 2 de enero de 1999, al régimen de jornada continua de trabajo para los órganos y servicios públicos que integran la Administración Civil del Estado, con sujeción a lo dispuesto en el decreto Nº 1.897 de 1965 del Ministerio del Interior, con sus aclaraciones y modificaciones, a las provincias de Arica e Iquique de la Primera Región de Tarapacá.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.