COMPLEMENTA DECRETO N° 200, DE 1993, QUE ESTABLECE LOS PESOS MAXIMOS A LOS VEHICULOS PARA CIRCULAR EN LAS VIAS URBANAS DEL PAIS
Núm. 396.- Santiago, 25 de Noviembre de 1993.- Vistos: El artículo 56 de la Ley N° 18.290, de 1984, en la forma en que fue modificado por la Ley N° 19.171, de 1992, y el Decreto Supremo N° 200, de 1993, conjunto del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Decreto:
Artículo 1°: Compleméntese el Decreto Supremo N° 200, de 1993, conjunto de los Ministerios de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones, estableciéndose como tolerancia de los pesos máximos allí permitidos, las siguientes:
Tipo de eje Rodado Tolerancia
Simple Simple 600 Kgs.
Simple Doble 600 Kgs.
Doble Simples 720 Kgs.
Doble Doble y Simple 720 Kgs.
Doble Dobles 840 Kgs.
Triple Simples 840 Kgs.
Triple Doble y Simple 1.200 Kgs.
Triple Dobles 1.200 Kgs.
Peso bruto total 1.200 Kgs.
Artículo 2°: La escala establecida en el artículo precedente regirá hasta el día 24 de Abril de 1994, después del cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 200, de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.-
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.