APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL DE COMUN ACUERDO CON LA FUNDACION CONSEJO DE DEFENSA DEL NIÑO SE PONE TERMINO AL CONVENIO APROBADO POR DECRETO SUPREMO No. 1.853, DE EDUCACION DE 1986, Y SE ENTREGA A LA FUNDACION NACIONAL DE EDUCACION LABORAL LA ADMINISTRACION DEL LICEO COMERCIAL B No. 113, DE LA CISTERNA EN CONFORMIDAD CON EL DL No. 3.166, DE 1980, Y SU REGLAMENTO
Núm. 247.- Santiago, 20 de Mayo de 1988.- Considerando:
1°.- Que el Supremo Gobierno propicia un modelo social que sea congruente con la institucionalidad política y económica de una sociedad libre y eficiente, lo que exige, en materia educacional, la adopción de medidas que hagan efectivo el principio de subsidiaridad y la democracia participativa a través de los cuerpos intermedios.
2°.- Que para el mejoramiento cualitativo de la educación media técnico profesional, es conveniente aprovechar la cooperación de personas jurídicas del sector privado que no persigan fines de lucro, que estén vinculadas al sector productivo que requieren los técnicos de nivel medio a formar, vinculando, de esta manera, el respectivo establecimiento educacional e incorporando a ellos la tecnología adecuada a las especialidades y a la demanda ocupacional.
3°.- Que la Fundación Consejo de Defensa del Niño, entidad que actualmente administra el Liceo Comercial B No. 113, de La Cisterna, ha impulsado la creación de la Fundación Nacional de Educación Laboral como un modo de promover la integración en una sola persona jurídica de importantes sectores representativos del entorno empresarial, hecho que redundará en un mejor servicio educativo por cuyo motivo solicitó se retraspase el establecimiento a esta última Fundación.
Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile- Artículo 1567 del Código Civil, Decreto Ley No. 3.166, Decreto Supremo de Educación No. 5.077, ambos de 1980; Decreto Supremo de Educación No. 632, de 1983 y la Resolución No. 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República,
DECRETO
Artículo 1°.- Apruébase el siguiente Convenio en virtud del cual, de común acuerdo con la Fundación Consejo de Defensa del Niño, se pone término al Convenio aprobado mediante decreto supremo No. 1853, de Educación, de 1986, y se entrega la administración del Liceo Comercial B No. 113, de La Cisterna a la Fundación Nacional de Educación Laboral:
CONVENIO
En Santiago de Chile, a 19 de mayo de 1988, entre el Ministerio de Educación Pública representado por el señor Ministro don Juan Antonio Guzmán Molinari, domiciliado en esta ciudad, Avenida del Libertador Bernardo O'Higgins No. 1371, séptimo piso, en adelante "el Ministerio", por una parte; por otra, la Fundación Consejo de Defensa del Niño, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro cuya existencia legal está autorizada por decreto supremo No. 629 de fecha 14 de febrero de 1938 del Ministerio de Justicia, representada por su Presidente don Luis Claro Lagarrigue, ambos con domicilio en Avenida José Miguel Carrera No. 6130, Comuna de San Miguel, Santiago; y por otra, la Fundación Nacional de Educación Laboral, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro cuya existencia legal está autorizada por decreto supremo No. 1212 de fecha 15 de diciembre de 1987, representada por su Presidente don Luis Claro Lagarrigue, ambos con domicilio en Miraflores No. 590, Oficina 2, Santiago, se celebra el siguiente Convenio: PRIMERO: El Ministerio de Educación Pública y la Fundación Consejo de Defensa del Niño mediante el presente acto convienen en poner término anticipado al Convenio sobre Traspaso de Administración del Liceo Comercial B No. 113, de La Cisterna suscrito entre ambas partes con fecha 29 de diciembre de 1986 y aprobado mediante decreto supremo No. 1853, de Educación de 1986.
Asimismo, acuerdan que el término anticipado de dicho Convenio se verificará a contar del 01 de julio de 1988. Por su parte el Ministerio de Educación Pública en esa misma fecha, se obliga a entregar la administración del Liceo Comercial B No. 113, de La Cisterna a la Fundación Nacional de Educación Laboral.
SEGUNDO: Todo el personal que a la fecha del presente Convenio se desempeña en el Liceo Comercial B No. 113, de La Cisterna continuará prestando servicios en él, para cuyo efecto la Fundación Nacional de Educación Laboral se obliga a contratarlos sin solución de continuidad, en sus mismas funciones y con iguales remuneraciones, reconociéndoles la antigüedad que tengan como trabajadores de la Fundación Consejo de Defensa del Niño.
TERCERO: Tanto "el Ministerio" como la Fundación Nacional de Educación Laboral están interesados en el mejoramiento cualitativo de la Educación Media Técnico-Profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes, por lo que, para conseguir esta finalidad se ha estimado indispensable propender a la integración, en la medida posible, de los establecimientos educacionales donde se forman estos técnicos con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto principal diga directa relación con las finalidades perseguidas con la creación del respectivo establecimiento educacional. CUARTO: De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley No.
3.166, reglamentado por el Decreto Supremo de Educación No.
5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" entrega a la Fundación Nacional de Educación Laboral la administración del Liceo Comercial B No. 113, de La Cisterna que imparte educación técnico-profesional de nivel medio. La Fundación Nacional de Educación Laboral acepta y asume la responsabilidad que se le confía.
La entrega del Liceo Comercial B No. 113, de La Cisterna se hará en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas en esta cláusula.
En cumplimiento con lo prescrito en el artículo 3° del decreto supremo de Educación No. 5.077 de 1980, se señala que las Especialidades, el número de cursos y la cantidad general de alumnos de dicho establecimiento educacional, a la fecha de este Convenio son las siguientes: ESPECIALIDADES:
1.- Contabilidad
2.- Ventas y Publicidad
3.- Secretariado Ejecutivo con mención en Inglés 4.- Secretariado Ejecutivo con mención en Contabilidad 5.- Administración
N° DE CURSOS: 29 No. DE ALUMNOS: 651 QUINTO: E1 Liceo Comercial B-113, de La Cisterna cuya administración se traspasa corresponde al nivel de Enseñanza Media Técnico-Profesional, que se rige por los principios generales sobre educación chilena fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en b política educacional del Supremo Gobierno, que ambas partes declaran conocer y respetar integramente.
La Fundación Nacional de Educación Laboral se obliga a prestar el servicio educacional en forma continua racional y permanente, de acuerdo a las normas legales vigentes y a mantener el establecimiento educacional en adecuadas condiciones de funcionamiento y dotado de los recursos humanos y del material necesario.
Igualmente la Fundación Nacional de Educación Laboral se obliga a dirigir su quehacer educativo a la atención de los objetivos de la Educación Chilena fijados por el Supremo Gobierno; a mantener la modalidad técnico-profesional en consideración a la cual fue creado el Liceo Comercial B No. 113, de La Cisterna, y a aplicar los planes, programas, normas de evaluación y titulación aprobados en forma general o especial para los establecimientos particulares de educación correspondientes .
La Fundación Nacional de Educación Laboral se compromete a mantener el establecimiento en un elevado nivel de formación científica y tecnológica, para lo cual deberá implementar un funcionamiento eficaz, eficiente y moderno del colegio. La Fundación Nacional de Educación Laboral se regirá en su gestión por las normas del decreto ley No. 3.166 y el decreto supremo de Educación No. 5.077, ambos de 1980, y por el presente Convenio. En todo lo no previsto por dichas normas se ajustará a las-disposiciones que rigen a los establecimientos particulares de educación.
El Ministerio de Educación Pública tendrá la supervigilancia técnica y fiscalización del establecimiento educacional traspasado, de acuerdo a las facultades que le otorga la ley respecto de los establecimientos educacionales que pertenecen o se explotan por particulares y, en especial, respecto a la metodología y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje que se dispense, como de los recursos fiscales que se le entregan; todo ello sin perjuicio de las facultades de control posterior que correspondan a la Contraloría General de la República.
La Fundación Nacional de Educación Laboral se obliga a no suprimir las especialidades que imparte el Liceo, a menos que las necesidades del entorno educacional requieran suprimir o crear nuevas especialidades, en cuyo caso deberá obtener la autorización del Sr. Ministro de Educación Pública y proceder previo decreto de éste, de acuerdo a las normas vigentes sobre aprobación y modificación de planes y programas de estudio.
Asimismo, la Fundación Nacional de Educación Laboral se obliga a mantener en funcionamiento en el Liceo a lo menos 22 cursos de los que existen a la fecha del presente Convenio y a recibir durante el perlodo de matricula un número de alumnos adecuado a la capacidad técnica del establecimiento y a su buen funcionamiento.
SEXTO: En conformidad con lo dispuesto en el Art. 2° No. 4 del DL No. 3.166 y en el Art. 3° letra c) No. 7 del DS No.
5.077, de Educación, ambos de 1980, "el Ministerio" deja constancia que el Liceo Comercial B-N° 113, de La Cisterna, está ubicado en calle Avenida La Feria No. 6055 de la Comuna de La Cisterna.
El inmueble en que funciona el Liceo Comercial B-N° 113 de La Cisterna, esta actualmente arrendado por el Ministerio de Educación Pública a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., en liquidación, y además en proceso de compra por el Fisco a dicha Sociedad. El inmueble referido tiene los siguientes deslindes: NORTE: en línea F-G en 111 metros con calle Caren, Paseo Grohnert y área libre, en línea H-I en 6,8 mts. con Gimnasio y en Línea A-B de 11 metros con Centro Cívico Vecinal. SUR: en llena quebrada C-El en 93,45 metros y El-E en 56,50 metros con calle Los Moller y área libre.
ORIENTE: en línea G-H de 29,20 mts. con Gimnasio, en línea I-A de 28,30 mts. con Centro Cívico Vecinal; y en línea B-C de 58,20 metros también con Centro Cívico Vecinal y, PONIENTE: en línea F-E de 94,70 metros con línea férrea, área libre de por medio.
Los deslindes particulares del predio y edificios destinados al funcionamiento del Liceo Técnico BN° 113 de La Cisterna son los siguientes:
NORTE: Con dependencias del Liceo Técnico BN° 102. SUR: Con dependencias de la Escuela Básica EN° 552 y con Calle Los Moller.
ORIENTE: Con Avenida La Feria y con dependencias del Liceo Técnico B-N° 102.
PONIENTE: Con línea férrea, área libre de por medio y con dependencias de la Escuela Básica EN° 552.
Por el presente acto, "el Ministerio" entrega el uso gratuito a la Fundación Nacional de Educación Laboral del inmueble individualizado, que comprende tanto los edificios y construcciones como el predio o terreno.
El comodato señalado se constituye por los mismos plazos y condiciones establecidos en la cláusula octava para la vigencia y renovaciones automáticas del presente Convenio. SEPTIMO: Los bienes muebles del Liceo Comercial B No. 113, de La Cisterna se detallan en el inventario anexo firmado por las partes, el que forma parte integrante del presente Convenio.
El referido inventario consta de 21 páginas en total y se encuentra clasificado por "Rubros", según la naturaleza de las especies, de la siguiente manera: Rubro A, consta de -
páginas; Rubro B, consta de 2 páginas; Rubro C, consta-de 3 páginas; Rubro El, consta de 15 páginas; Rubro Control Interno, consta de 1 página, Además el inventario incluye -
páginas de Resúmenes de Hojas por Rubro y - página de Resumen General por Rubro.
Por este acto "el Ministerio" da en uso gratuito a la Fundación Nacional de Educación Laboral los bienes muebles de que dan cuenta los inventarios señalados en esta cláusula.
La entrega material de los bienes muebles que integran el establecimiento se hará conjuntamente con la de los inmuebles en la forma establecida en el artículo 5° del decreto supremo de Educación No. 5.077, de 1980, una vez aprobado este Convenio por decreto supremo y reducido, este último, a escritura pública.
OCTAVO: El presente Convenio comenzará a regir desde el momento de la entrega material del establecimiento, que se hará el 01 de julio de 1988 y previa tramitación del decreto que apruebe este Convenio, publicación en el Diario Oficial y reducción a escritura pública; y su plazo de vigencia será el del resto DEL año correspondiente a la entrega material más cuatro años completos. Al término de dicho plazo el Convenio será renovable automáticamente por períodos sucesivos de cinco años si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término mediante un aviso escrito dado a la otra con 3 meses de anticipación al término del respectivo periodo.
Con todo "el Ministerio" podrá, por razones de interés general, poner fin anticipadamente al Convenio referido. En tal caso deberá dar aviso escrito a la Fundación Nacional de Educación Laboral con sesenta días de anticipación. Además, deberán adoptarse las medidas necesarias para que el término anticipado del Convenio no impida ni perturbe la terminación del año escolar en curso.
NOVENO: La Fundación Nacional de Educación Laboral se hace cargo de la conservación y reparaciones ordinarias de los edificios o construcciones que le entregue "el Ministerio" en virtud de este Convenio. Se deja constancia de que cualquier cambio, transformación o ampliación de ellos que desee efectuar la Fundación Nacional de Educación Laboral deberá ser previamente aprobado por el propietario del inmueble. Asimismo, este último tendrá derecho a supervisar la ejecución de esos trabajos y, en general, el uso que se esté dando a los edificios, construcciones e instalaciones. DECIMO: Las mejoras que se incorporen a los inmuebles entregados en virtud del presente Convenio y el aumento de los inventarios, quedarán en forma definitiva a beneficio del Liceo, sin obligación alguna de reembolso, aunque puedan separarse sin detrimento, exceptuando solamente las maquinarias, vehículos y otros bienes adquiridos con fondos propios de la Fundación Nacional de Educación Laboral, los que le serán restituidos al termino del Convenio en el estado en que se encuentren.
En caso de terminación del presente Convenio la Fundación Nacional de Educación Laboral deberá restituir al Ministerio de Educación Pública los inmuebles recibidos con los aumentos y mejoras que hayan experimentado. De igual manera deberá restituir con los aumentos y mejoras que hayan experimentado, los bienes muebles correspondientes a los rubros básicos B, C y El de los inventarios. Los bienes muebles que figuran en el Inventario como especies del Rubro de Control Interno, la Fundación Nacional de Educación Laboral deberá devolver su valor actualizado al momento del término del Convenio. Para determinar dicho valor actualizado "el Ministerio" considerará los factores de corrección monetaria usados para estos efectos. En todo caso se tomará en cuenta el desgaste producido por el uso y goce legítimos y por los eventuales siniestros que puedan haber ocurrido durante el período de administración del Liceo Comercial B No. 113, de La Cisterna por la Fundación Nacional de Educación Laboral y que no le sean imputables en forma alguna.
Si no le fuera posible a la Fundación Nacional de Educación Laboral devolver determinados bienes muebles, por encontrarse notoriamente deteriorados, por haberse consumido o por haber desaparecido, deberá restituir otros del mismo género y calidad que los recibidos y, si ello no fuere posible, su valor actualizado de acuerdo con los inventarios.
DECIMO PRIMERO: La administración del Liceo Comercial B No. 113, de La Cisterna será ejercida por la o las personas que la Fundación Nacional de Educación Laboral designe para estos efectos, la cual, además deberá contratar al personal docente, técnico, administrativo y de servicios necesario para mantener dicho Liceo en un alto nivel de eficiencia en la formación de los técnicos de nivel medio. DECIMO SEGUNDO: "El Ministerio" se obliga a subvenir a la enseñanza del Liceo Comercial B No. 113, de La Cisterna con la suma de $ 20.288.272.para el perlado correspondiente al 01 de julio y 31 de diciembre de 1988. Este aporte se entregará en dos cuotas, la primera de las cuales se pagará el 01 de julio de 1988 conjuntamente con la entrega material del establecimiento y la segunda cuota se pagará en el curso del mes de octubre de 1988.
Para el año 1988, "el Ministerio" se obliga además a subvenir la enseñanza de dicho Liceo con la suma de $ 2.028.827.- que se pagará en seis cuotas iguales de $ 337.805.- cada una, en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1988, respectivamente .
Para el año 1989 y siguientes "el Ministerio" se obliga a subvenir la enseñanza del Liceo Comercial B No. 113, de La Cisterna con la suma de $ 44.590.198.anuales mediante aportes que entregará a la Fundación Nacional de Educación Laboral, divididos dentro del respectivo año en tres cuotas iguales que se pagarán en los meses de enero, abril y julio. Las sumas correspondientes a los demás años de vigencia del presente Convenio se pagarán, cada una de ellas, divididas en tres cuotas iguales dentro del respectivo año, en los meses de enero, abril y julio.
La suma establecida para el año 1989 y siguientes se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajusten los montos de la subvención del artículo 4° del decreto ley No. 3.476, de 1980, con la limitación establecida en el inciso 2°, parte final, del artículo 4° del decreto ley No. 3.166, de 1980.
Si dicho reajuste fuese otorgado en un mes posterior a enero de un año, la cantidad que corresponda por concepto de reajuste en ese año se determinará proporcionalmente conforme al siguiente procedimiento: El aporte se dividirá por doce y se le aplicará el porcentaje de variación experimentado por la Subvención del Art. 4° del decreto ley No. 3.476 de 1980. La cantidad resultante se multiplicara a su vez, por el número de meses que restan de la anualidad contados desde la vigencia del referido reajuste. El monto DEL reajuste, así calculado, será entregado a la Fundación Nacional de Educación Laboral en tantas cuotas mensuales iguales como meses queden del año que se trate, a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la ley que aumente la subvención DEL referido artículo 4° del decreto ley No. 3.476.
Además del aporte a que se refieren los incisos procedentes, la Fundación Nacional de Educación Laboral contara, para el cumplimiento eficiente do la administración que se le confía por este Convenio, con los ingresos propios del Liceo, del derecho de matrícula, del derecho de escolaridad a que se refiero el art. 7° del decreto ley No. 3.166 de 1980, sin perjuicio do otros aportes voluntarios y/o donaciones que pueda recibir.
Con los recursos indicados en los incisos precedentes la Fundación Nacional de Educación Laboral se obliga a solventar todos los gastos inherentes a la eficiente administración del Liceo, entre los cuales debe considerarse especialmente el pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales que sean de su cargo, de todo el personal que contrate; los gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias; los impuestos y contribuciones que se devenguen, los consumos básicos y demás desembolsos que sean necesarios para el funcionamiento normal del Liceo.
De la inversión de estos fondos la Fundación Nacional de Educación Laboral deberá rendir cuenta documentada mensualmente al Ministerio de Educación Pública. Además, deberá efectuar un Balance General al 31 de diciembre de cada año; el que deberá ser presentado a "el Ministerio" para su revisión y examen; en esta misma oportunidad también remitirá un informe a la Dirección de Equipamiento del Ministerio de Educación Pública sobre movimientos de bienes muebles y variaciones físicas y financieras de los bienes corporales de uso incluidos en el inventario. DECIMO TERCERO: La Dirección del establecimiento cuya administración se traspasa estará obligada a remitir antes del 31 de enero de cada año, a la Dirección de Educación del Ministerio de Educación Pública, un informe administrativo y pedagógico, donde se dará cuenta del funcionamiento del Liceo durante el año lectivo que termina, especialmente de los logros educacionales, dificultades administrativas y una estadística completa de matrícula, promoción, repitencia, reprobación de alumnos y otros antecedentes del mismo carácter.
DECIMO CUARTO: La personería de don Luis Claro Lagarrigue quien comparece en representación de la Fundación Nacional de Educación Laboral y de la Fundación Consejo de Defensa del Niño, consta de escritura pública de fecha 23 de septiembre de 1986, suscrita ante el Notario Público de San Miguel don Bernardo Hojman Pezoa y de escrituras públicas de fechas 29 de abril, 19 de octubre y 16 de noviembre de 1987, otorgadas ante el Notario Público de Santiago don Raúl Undurraga Lazo.
DECIMO QUINTO: Para todos los efectos legales derivados de este Convenio las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales. DECIMO SEXTO: Los gastos que originen tanto la publicación en el Diario Oficial como la reducción a escritura pública del decreto aprobatorio del presente Convenio, serán de cargo de ambas partes por mitades.
DECIMO SEPTIMO: El presente Convenio se firma en siete ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando dos en poder de cada parte contratante.
FIRMAN: Juan Antonio Guzmán Molinari, Ministro de Educación Pública.- Luis Claro Lagarrigue, Presidente de la Fundación Consejo de Defensa del Niño.- Luis Claro Lagarrigue, Presidente de la Fundación Nacional de Educación Laboral.
Artículo 2°.- El aporte proporcional que deberá entregar el Ministerio de Educación Pública por el presente año se imputará al presupuesto de la Dirección de Educación, Subtítulo 25, Transferencias Corrientes, ítem 31, Asignación: "Cumplimiento Convenio Decreto Ley No. 3.166, de 1980".
El Ministerio de Educación Pública fijará anualmente, por Decreto, la imputación que deba darse al gasto que demande para los años posteriores el cumplimiento del Convenio que se aprueba por el presente decreto.
En todo caso el pago correspondiente se efectuará una vez que esté totalmente tramitado el decreto que fija la imputación del gasto.
Artículo 3°.- Se deja constancia, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6° del DS No. 5.077 de Educación, de 1980, que el Liceo cuyo traspaso de administración se aprueba mediante el presente decreto, tiene para todos los efectos legales la calidad de cooperador de la función educacional del Estado.
Artículo 4°.- Una vez publicado el presente decreto supremo, éste deberá ser reducido a escritura pública de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° del DL No. 3.166, de 1980, y en el Artículo 3° letra d) del DS de Educación No. 5.077, de 1980, para lo cual se faculta al Asesor Jurídico Jefe del Ministerio de Educación Pública para suscribir la escritura correspondiente .
Artículo 5°.- La parte de los gastos que se originen por la publicación en el Diario Oficial y la reducción a escritura pública del presente decreto y que sea de cargo del Ministerio de Educación Pública, conforme se estipula en la Cláusula décimo sexta del Convenio que se aprueba mediante este decreto, se imputará al Item 17 del Presupuesto de Secretaría y Administración General.
Anótese, refréndese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Antonio Guzmán Molinari, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- René Salamé Martin, Subsecretario de Educación Pública.