FIJA DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA
Núm. 131 exento.- Maullín, 08 de Agosto de 1988.- Vistos:
a) El Art. 41 y siguientes del DL No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales;
b) Los Art. 5 y 10. de la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
c) DS No. 424 de fecha 23.03.81. en que nombra Alcalde de la Comuna de Maullín.
Teniendo presente: La necesidad de regularizar los derechos por concesiones, permisos o servicios que otorgue el Municipio,
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios:
TITULO I:
Disposiciones Generales:
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto fijar los montos y regular la forma de girar los Derechos Municipales que deban cancelar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de esta Corporación Edilicia una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Art. 2.- Cada Departamento o Sección Municipal confeccionará con respecto a su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro de plazo que corresponda.
Art. 3.- El inicio de la concesión, permiso o prestación de servicio deberá otorgarse por el Departamento o Sección una vez efectuado el pago correspondiente en Tesorería Municipal.
Art. 4.- El valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) que se aplique par cobrar los Derechos Municipales que fije esta ordenanza, será el correspondiente al mes en que efectivamente se gire el comprobante de ingreso para proceder a su cancelación en Tesorería.
Art. 5.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento.
Art. 6.- La presente ordenanza comienza a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial, entendiéndose por derogada desde esta fecha todo decreto anterior sobre la materia.
TITULO II:
Derechos Relativos a las Concesiones o Permisos por
Urbanización o Construcción:
Art. 7.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y construcción que se señala más adelante, pagarán los Derechos Municipales para cada caso de acuerdo con los tipos de Obras señalados en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo No. 458, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1.- Subdivisiones y Loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Obra nueva y ampliación 1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones, obras
menores y provisorias 1% del presupuesto.
4.- Planos tipo autorizados por el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo 1% del presupuesto.
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto.
6.- Motificaciones de proyectos. 0,75% del presupuesto.
7.- Demoliciones 0,5% del presupuesto.
8.- Aprobación de plano para ventas por
pisos por unidad a vender dos cuotas de ahorro.
9.- Certificados de número, línea,
recepción venta por pisos, otros, etc. 0,5% UTM
10.-Instalación de faenas, andamios y cierros
para construcción, en B.N.U.P. por M2 diario 0,5% U.T.M.
11.-Remoción de pavimentos en B.N.U.P. por M2 diario 10% UTM
12.-Inspeccion de terrenos solicitados por
los particulares 17% UTM
13.-Confección de presupuestos solicitados
por particulares 25% UTM
14.-Mantención de escombros y materiales
en B.N.U.P. por m2 diario 2% UTM
15.-Rebaje de soleras para acceso de vehículos 10% UTM
16.-Urbanizaciones frente a propiedades deberán
cancelar el valor determinado por la
Dirección de Obras en un máximo de 10
cuotas anuales.
17.-Las edificaciones fiscales y de sus organismos
centralizados pagarán igualmente estos derechos.
18.-Conexión a Red aguas lluvias 20% UTM
TITULO III:
Derechos Municipales sobre Transportes, Tránsito y
Vehículos
Art. 8.- Los servicios otorgados por la Dirección del Tránsito en la comuna de Maullín, cancelan los siguientes derechos:
1.- Control anual para licencias para conductores
clase A - 1 y conductores mayores de 65 años
de edad 25% UTM
2.- Control cada seis ahos para licencias de
conductor clase A - 2, B, C y D 50% UTM
3.- Licencias clase E y control cada seis años,
licencia conductor clase E 25% UTM
4.- Duplicado licencias Ley No. 18.290 por pérdida
o destrucción, cualquiera sea su clase 25% UTM
5.- Cambio de domicilio, examen de reglamento, examen
práctico, examen físico o síquico. Cuando no se
trate del que deba de rendirse para el otorgamiento
o control de licencias de conductor 10% UTM
6.- Duplicado de permiso de circulación Ley No. 18.290
o sello valorado 10% UTM
7.- Certificado antigüedad de chofer u otros 10% UTM
8.- Examen y autorización para conducir vehículo
distinto a los que habilita la clase de licencia
obtenida 25% UTM
9.- Registro y cambios de nombres o apellidos del
titular de una licencia de conducir 10% UTM
10.- Los carros o remolques que se inscriban en el
registro respectivo cancelarán los siguientes derechos:
a) Certificado de empadronamiento 20% UTM
b) Duplicado certificado de empadronamiento 5% UTM
c) Certificado de modificación en el registro 10% UTM
d) Placa provisoria 20% UTM
TITULO IV:
Derechos por Comercio Ambulante:
Art. 9.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante en la comuna cancelará los siguientes Derechos Municipales:
1.- Comerciantes ambulantes que carguen personalmente
en canastos o maletas
Diario 5% UTM
Mensual 50% UTM
2.- Comerciantes ambulantes que carguen vehículos a
tracción humana o animal
Diario 60% UTM
Mensual 60% UTM
3.- Comerciantes ambulantes en vehículos motorizados
Diario 15% UTM
4.- Permisos fechas especiales por metro lineal,
cocinería 20% UTM
Comerciantes, paqueterías y otros 15% UTM
Verduras y frutas 5% UTM
5.- Ferias artesanales de juguetes, libros, vestuarios
promocionales y similares Diario 5% UTM
6.- Venta de pescados y mariscos, ambulante Diario 3% UTM
7.- Comerciante estacionado en la vía pública Diario 6% UTM
TITULO V:
Derechos Municipales Relacionados con los Patentes por ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas:
Art. 10.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagará los siguientes Derechos Municipales:
1.- Funcionamiento de circos y show incluye derechos a
propaganda con altoparlante en vehículos, folletos
y afiches alusivos a la presentación Diario 50% UTM
2.- Beneficios:
a) Fechas especiales, (se exceptúa de este derecho
cuando el Municipio remate el beneficio, debiendo en
este caso cancelar además un 10% UTM diario) Diario 50% UTM
b) Otras fechas: incluye carnpeonatos de fútbol,
brisca, bingos, bailes, etc. Diario 40% UTM
3.- Carreras a la Chilena 50% UTM
4.- Guías de libre tránsito, por cada cien 30% UTM
TITULO VI:
Derechos Varios:
Art. 11.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los siguientes derechos:
1.- Informes hechos por funcionarios Municipales a
petición de particulares, instituciones o servicios 10% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza con excepción
de los que la Ley o el reglamento declara exento ... 5% UTM
3.- Inscripción marca a fuego 30% UTM
4.- Animales aparecidos en la vía pública y guardados
en recintos Municipales por forraje Diario 3% UTM
5.- Derechos de matadero Municipal:
a) Por cada vacuno 39% UTM
b) Por cada cerdo 19% UTM
c) Por cada lanar 7% UTM
TITULO VII:
Derechos Relativos a la Propaganda:
Art. 12.- Toda la propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, estará afecta al pago de Derechos Municipales que se indican:
1.- Letreros, lienzos, carteles, propaganda mural,
avisos no luminosos anual por M2, o fracción
ocupado 70% UTM
2.- Vitrinas destinadas a propaganda, por M2 Anual 50% UTM
3.- Vehículos anunciadores con altoparlante Diario 30% UTM
4.- Letreros, carteles o avisos luminosos, anual
por M2. o fracción ocupado 40% UTM
5.- Folletos o afiches que se repartan en la vía
pública Diario 20% UTM
6.- Propaganda hablada a viva voz en la vía
pública Diario 10% UTM
TITULO VIII:
Derechos Relativos a Extracción de Materiales y
Servicios Especiales de Extracción de Basuras:
Art. 13.- La extracción de materiales en B.N.U.P. con vehículos Municipales pagará los siguientes derechos:
1.- Extracción de arena, ripio y otros materiales
pétreos en B. N.U.P. por M3 10% UTM y hasta 30% UTM
2.- Extracción de excedentes de basuras normales
(200 litros), por cada litro de exceso0, 5% UTM
3.- Extracción de basuras, ramas o malezas etc; a
petición de los usuarios por M3 15% UTM
4.- Limpieza de fosas sépticas a petición del usuario
por estancada 15% UTM
TITULO IX:
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por
Construcciones, Instalaciones y Ocupación de B.N.U.P. y
Municipales:
Art. 14.- La concesión o el permiso para ocupar e instalar en B.N.U.P. o Municipales, pagará los siguientes Derechos anuales:
1.- Bombas de bencina y de combustible por M2
ocupado anual 20% UTM
2.- Quioscos o instalaciones para ventas, adheridos
o no al suelo o muro por M2.
2.1. Quioscos de diarios y revistas Mensual 20% UTM
2.2. Quioscos de confites, artesanos Mensual 20% UTM
2.3. Parque de entretenciones Semanal 10% UTM
2.4. Locatarios de ferias y mercados Municipales Mensual 30% UTM
TITULO X:
Sanciones
Art. 15.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas, al Juzgado de Policía Local de Maullín por Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.
Art. 16.- Las multas que se apliquen por las infracciones cursadas a la presente Ordenanza serán de 1 hasta 3 UTM.
Anótese, infórmese al Señor Intendente de la Décima Región, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y transcríbase a todos los Departamentos de este Municipio.- Berta Reyes Manzano, Alcaldesa Comuna Maullín.- Erich Arnaldo González G. Secretario Municipal.