Artículo 5°.- A cada Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en su jurisdicción, le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Integrar las diferentes comisiones en que al Ministerio le corresponda estar representado a nivel de su región, y convocar y presidir las que se deban formar con participación de la Secretaría y del SERVIU;
    b) Constituir Decreto 24, VIVIENDA
Art. 3 N° 1
D.O. 26.07.2017
y presidir, para el estudio y análisis en común de la actividad del sector, una Comisión de Asesoría y Coordinación que se integrará con el Director del Serviu, quien la presidirá en ausencia del Secretario Ministerial, con los Jefes de los Departamentos de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento y de Desarrollo Urbano e Infraestructura, ambos de la Secretaría Ministerial, y con los Jefes del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización, de Operaciones Habitacionales y de Finanzas del Serviu. En el caso del Serviu Metropolitano, también la integrarán los Subdirectores de Operaciones Habitacionales, Vivienda y Equipamiento, Pavimentación y Obras Viales, Administración y Finanzas, y el Jefe del Departamento de Gestión Inmobiliaria.
    Dicha Comisión tendrá carácter permanente y deberá convocarse a lo menos una vez al mes, dejándose constancia en acta de sus deliberaciones. Corresponderá al Secretario Ministerial o al Director del SERVIU, en ausencia del primero, convocar a sesiones de la comisión referida.
    En la primera sesión que celebre dicha comisión, se estudiarán las bases de funcionamiento de la misma, las cuales se perfeccionarán por resolución del Secretario Ministerial respectivo;
    c) Designar a el o los funcionarios de su dependencia que han de integrar, en representación del Ministerio, el Consejo de los Comités Habitacionales Comunales o instruir al Director del SERVIU para que nomine un funcionario de dicha institución para ejercer tales funciones;
    ch) Asesorar al Intendente en la distribución de los fondos provenientes de la recaudación del impuesto habitacional conforme al D.L. N° 1.088, de 1975, entre los Comités Habitacionales Comunales de su región;
    d) Velar porque el sector preste efectiva colaboración a los programas de viviendas sociales a nivel comunal, asesorando y supervigilando su ejecución;
    e) Otorgar las autorizaciones y certificados que procedan, y realizar, a través de las unidades de su dependencia, todas las gestiones que le encomiendan las leyes y los reglamentos vigentes, especialmente los que se refieren a contratos de Ejecución de Obras de Edificación y Urbanización y al Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    f) Ejercer, supervigilar y cumplir, cuando el Ministro determine que la Secretaría cuenta con unidades competentes para realizar estas actividades especializadas, las facultades, deberes y obligaciones que señalan los artículos 12° y 13° del D.L. N° 1.305, de 1976, y que se reproducen en el artículo 11° del presente Reglamento Orgánico;
    g) Contratar, previa autorización del Ministerio, la realización de estudios, proyectos e investigaciones, de acuerdo con la reglamentación vigente. Para estos efectos corresponderá a los Secretarios Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la representación extrajudicial del Fisco;
    h) Impartir instrucciones obligatorias, cuando proceda, al SERVIU de su región, velando por su cumplimiento, y por el de aquellas que hubieren impartido dírectamente el Ministro o el Subsecretario. En el ejercicio de esta facultad, el Secretario Ministerial deberá actuar dentro de la esfera de su competencia legal y reglamentaria, debiendo el SERVIU dar estricto cumplimiento a lo ordenado, sea dejando de hacer aquello que la instrucción repara, sea actuando en la forma precisa y determinada que se le señale en caso de omisión, o acatando las normas de complementación que se le dieren respecto de la forma en que estuviere actuando. Para que una instrucción tenga carácter de obligatoria deberá haberse expedido por escrito especificando su carácter de tal o haciendo referencia expresa al artículo 6° del D.L. N° 1.305, de 1976. El Jefe Superior del SERVIU será personalmente responsable del cumplimiento de las referidas instrucciones;
    i) Mantener permanentemente informado al Ministro y al Subsecretario sobre los planes y programas de desarrollo regional preparados o propuestos en esa jurisdicción, y
    j) En general, controlar y supervigilar a las unidades de su dependencia en el cumplimiento de las funciones que más adelante se señalan y vincular a la Secretaría con las autoridades y Servicios Regionales dictando las resoluciones que correspondan a las materias de su competencia.