Artículo 6°.- Corresponderán a cada Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo las siguientes facultades administrativas respecto del personal de su dependencia, debiendo informar oportunamnete a la División Administrativa:
a) Reconocer cargas familiares;
b) Ordenar cometidos funcionarios;
c) Ordenar comisiones de servicios y disponer el pago de los viáticos correspondientes;
d) Ordenar el cambio de funciones del personal, si procediere;
e) Otorgar, anticipar y postergar los feriados legales y otorgar los permisos con goce de remuneraciones que señala la legislación vigente;
f) Otorgar permisos sin goce de remuneraciones hasta por un máximo de treinta días;
g) Dar curso a licencias médicas, permisos pre y post natales, reposos preventivos y demás que procedan según la legislación vigente;
h) Ordenar investigaciones y sumarios administrativos y sobreseer o aplicar las medidas disciplinarias que correspondan, con excepción de las contenidas en las letras e), f) y g) del artículo 177° del D.F.L. N° 338, de 1960;
i) Calificar al personal, sin perjuicio de las instancias contenidas en las disposiciones legales o reglamentarias vigentes;
j) Ordenar las medidas tendientes a la capacitación del personal, y
k) En general, efectuar todas las actuaciones administrativas que le encomienden el Ministro, el Subsecretario o la División Administrativa del Ministerio.