Artículo 7°.- Corresponderá a cada Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo en el ámbito de su jurisdicción, las siguientes facultades y obligaciones en materia de fondos, bienes y adquisiciones:
    a) Estudiar con el Director del SERVIU el anteproyecto de presupuesto y balance anual del sector, excluido en la Región Metropolitana el Ministerio propiamente tal;
    b) Presentar oportunamente a la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación los instrumentos señalados en la letra anterior, para su análisis y estudio, con conocimiento del Ministerio;
    c) Elaborar los informes que sean necesarios para la confección del Presupuesto Nacional, conforme a los requerimientos e instrucciones del Ministerio;
    ch) Operar las cuentas corrientes subsidiarias de fondos puestos a disposición de la Secretaría en la Región mediante giros globales;
    d) Resolver sobre la adquisición de bienes raíces o muebles, excepto maquinarias pesadas y vehículos, con los fondos puestos a su disposición para ese objeto, y e) Autorizar la baja de los bienes de la Secretaría, con visto bueno del Secretario Regional de Hacienda, si hubiere enajenación de ellos.