Decreto 3, VIVIENDA
Art. 1
D.O. 03.06.2016
    Artículo 9°.- En caso de ausencia o impedimento temporal, el Secretario Ministerial será subrogado por el Jefe del Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento y por el Jefe del Departamento de Desarrollo Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 3
D.O. 03.06.2016
Urbano e Infraestructura, en el orden señalado.