Decreto 3, VIVIENDA
Art. 1
D.O. 03.06.2016
    Artículo 10.- El Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento estará encargado preferentemente de colaborar con el Secretario Regional Ministerial en el ejercicio de las siguientes funciones:
Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N°6, 6.1
D.O. 03.06.2016
    a) Evaluar la necesidad habitacional de la región a través de indicadores que permitan al Secretario Ministerial un balance permanente de los requerimientos reales, actuales y futuros, de vivienda y equipamiento;
    b) Preparar los antecedentes y estudios que permitan a la Secretaría Ministerial, con participación de las autoridades y organismos regionales, la planificación y programación para la ejecución de obras, de conformidad a los recursos asignados a la región;
    c) Velar por el cumplimiento del reglamento en lo relativo a postulaciones y asignaciones de viviendas que deba realizar el SERVIU;
    ch) Informar al Secretario Ministerial sobre las reservas y distribución de viviendas que proponga el SERVIU para entidades públicas o privadas;
    d) Estudiar y proponer los programas financieros y sus prioridades para realizar los planes regionales en materia de vivienda, equipamiento comunitario y urbanismo;
    e) Participar en la Confección del anteproyecto del Presupuesto Regional;
    f) Analizar e informar al Secretario Ministerial el anteproyecto de Presupuesto Corriente y de Capital del SERVIU y la distribución o redistribución de sus partidas;
    g) Conocer e informar sobre los ingresos que perciban la Secretaría y el SERVIU;
    h) Supervigilar la correcta ejecución presupuestaria del Sector en la región, conforme a los planes de inversión aprobados, informando al Secretario Ministerial;
    i) Analizar e informar el Balance anual del SERVIU en la región;
    j) Proponer al Secretario Ministerial, para su información oportuna al Intendente, el plan anual de trabajo del Sector;
    k) Conocer los informes sobre el déficit habitacional que preparen los Comités Habitacionales Comunales, informando al Secretario Ministerial, para los efectos de otorgar aprobación a los planes de trabajo que presenten.
    Conocer e informar en conjunto con el Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N°6, 6.2
D.O. 03.06.2016
Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura para la aprobación por el Secretario Ministerial, los acuerdos de los Consejos de dichos Comités, en lo relativo especialmente a expropiaciones, implementación de planes y programas, contratación de obras y de créditos, destino de fondos o bienes a otros comités, calificación de poblaciones en situación de emergencia, llamado a propuestas públicas o privadas, u otorgamiento de mandato para la ejecución de obras:
    l) Analizar la distribución de fondos recaudados conforme al artículo 14° N° 2, del DL. N° 1.088, entre los Comités Habitacionales Comunales de la región, y cumplir las funciones que entrega a los Secretarios Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, el decreto ley N° 1.519, de 1976, sobre Impuesto Habitacional;
    m) Supervigilar el cumplimiento de los programas de viviendas sociales en cuanto a plazos, avance de obras e inversión;
    n) Inscribir, calificar, autorizar, certificar y realizar todas las actuaciones, trámites y gestiones que permitan al Secretario Ministerial un acertado manejo del Registro de Contratistas y
    ñ) En general, efectuar todos los estudios y acopio de antecedentes que permitan al Secretario Ministerial participar en la elaboración de los Planes y Programas del Sector, velar por su cumplimiento y evaluar sus resultados, proponiendo las medidas e Instrucciones que sean necesarias para su materialización.