Decreto 3, VIVIENDA
Art. 1
D.O. 03.06.2016 Artículo 11.- El Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura deberá colaborar con el Secretario Ministerial en todas las materias propias de su especialidad, para lo cual ejercerá las siguientes Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 8, 8.1
D.O. 03.06.2016funciones:
Art. 1
D.O. 03.06.2016 Artículo 11.- El Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura deberá colaborar con el Secretario Ministerial en todas las materias propias de su especialidad, para lo cual ejercerá las siguientes Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 8, 8.1
D.O. 03.06.2016funciones:
a) Estudiar y proponer un Plan Regional de Desarrollo Urbano, teniendo presente las políticas nacionales y regionales de desarrollo económico, social y territorial;
b) Calificar las áreas sujetas a planificación urbana intercomunal, y confeccionar el respectivo Plan Regulador Intercomunal con consulta a las Municipalidades comprendidas en aquél, velando por su actualización y aplicación;
c) Supervigilar el cumplimiento, por parte de los departamentos de Obras Municipales de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y de toda otra norma legal o reglamentaria referida a la misma materia;
d) Revisar y proponer al Secretario Regional Ministerial, para su aprobación por decreto supremo, los siguientes instrumentos de planificación urbana:
_Planes Reguladores Urbano Comunales, sus Ordenanzas Locales, Planos Seccionales y las Modificaciones de ellos;
_Planes Reguladores Intercomunales y sus modificaciones, propuestos por un grupo de Municipalidades.
_Límites urbanos y sus modificaciones;
e) Resolver en segunda instancia las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones adoptadas por los Jefes de Departamentos de Obras de las Municipalidades en asuntos relativos a la construcción y urbanización, siempre que la apelación sea fundada;
f) Cautelar la generación de nuevas áreas urbanas en sectores rurales, interviniendo en las operaciones que a continuación se indican, a través de autorizaciones previas:
_Subdivisiones, rurales que debe aprobar el Ministerio de Agricultura, para fines ajenos a la agricultura, como ser: vivienda, industria, equipamiento, turismo, etc.;
_Subdivisiones rurales de terrenos fiscales que debe aprobar el Ministerio de Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 8, 8.2
D.O. 03.06.2016Bienes Nacionales, para fines ajenos a la agricultura;
Art. 2 N° 8, 8.2
D.O. 03.06.2016Bienes Nacionales, para fines ajenos a la agricultura;
_Apertura de nuevos caminos a calles que desemboquen en caminos nacionales o regionales de las áreas intercomunales;
_Construcción en áreas rurales de nuevas poblaciones, industrias o equipamiento;
g) Cautelar el adecuado uso del suelo urbano en concordancia con lo dispuesto en los Planes Reguladores, interviniendo en las siguientes acciones;
_Elaborar los planes seccionales y de diseño urbano que definan la utilización de suelo en los sectores que se escojan para realizar los programas habitacionales del MINVU;
_Preparar el programa de adquisición de terrenos para los planes de vivienda y emitir los informes favorables a las expropiaciones que proponga el SERVIU, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 51° de la ley número 16.391;
_Asesorar a los Comités Habitacionales Comunales en materias de desarrollo urbano y selección de los terrenos, ya sea de radicación o erradicación, asegurando su concordancia con los planes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Plan Regulador respectivo;
_Autorizar los planos de loteos preparados por el SERVIU para la regularización de las poblaciones declaradas en situación irregular;
_Autorizar la adquisición de terrenos a las Cooperativas de Viviendas de acuerdo al artículo 137°, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
h) Preparar los informes necesarios para la resolución del Secretario Regional en todas aquellas materias en que la Ley General de Urbanismo y Construcciones requiere la intervención de las Secretarías Regionales, como ser:
_Autorizar a los Jefes de Departamentos de Obras de las Municipalidades para postergar la concesión de permisos de construcción cuando esté en estudio la modificación del Plan Regulador o su Ordenanza Local;
_Resolver en materia de permisos municipales cuando no esté provisto el cargo de Jefe del Departamento de Obras Municipales correspondiente.
_Requerir de la Contraloría General la instrucción de sumario a los Jefes de Departamentos de Obras Municipales por infracciones o negligencia en la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
_Proponer o requerir del Consejo de Defensa del Estado la iniciación de las acciones judiciales que procedan cuando comprobare que algún Alcalde viola las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
_Disponer la paralización o demolición de obras que se ejecuten sin permiso municipal o que vulneren las disposiciones del Plan Regulador y su Ordenanza.
_Emitir los informes previos que requieran las Municipalidades para fijar el plazo para el traslado de industrias o locales de almacenamiento, en las situaciones previstas en el artículo 160 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
_Fijar zonas de remodelación o construcción obligatoria a proposición de las Municipalidades.
_Pronunciarse sobre la aplicación del concepto de "conjunto armónico" a petición de los Departamentos de Obras Municipales.
i) Supervigilar el cumplimiento de los preceptos contenidos en el D.F.L. N° 2, de 1959, a través de las siguientes acciones:
_Resolver las reclamaciones relativas a permisos y recepciones de "viviendas económicas" a que se refiere el D.F.L. N° 2, de 1959.
_Resolver las apelaciones interpuestas por los afectados contra las resoluciones del Servicio de Impuestos Internos que privan de franquicias, beneficios y exenciones a las "viviendas económicas" que no mantengan los requisitos, características y demás condiciones que les confirieron tal calidad.
j) Efectuar la evaluación de la infraestructura sanitaria existente y de los recursos potenciales para su ampliación, dimensionando las posibilidades de crecimiento de las áreas urbanas.
k) Efectuar la coordinación con el Servicio Fiscal a cargo del Agua Potable y Alcantarillado, a fin de relacionar sus programas de inversión con los planes de viviendas regionales.
l) Definir los standards sanitarios regionales para la elaboración de los proyectos del sector vivienda.
m) Efectuar los estudios de la vialidad urbana contenida en los Planes Reguladores, definiendo los proyectos de vías para su ejecución a través del SERVIU.
n) Elaborar los planes de conservación de pavimentos, y
ñ) Coordinar el enlace de la vialidad urbana con los proyectos de vialidad regional del Ministerio de Obras Públicas.