Decreto 3, VIVIENDA
Art. 1
D.O. 03.06.2016 Artículo 13°.- Corresponderá a la Sección de Administración y Finanzas:
Art. 1
D.O. 03.06.2016 Artículo 13°.- Corresponderá a la Sección de Administración y Finanzas:
a) Cumplir, a nivel regional, la política de administración general y de gestión de personal determinada Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 12
D.O. 03.06.2016por el Ministerio;
Art. 2 N° 12
D.O. 03.06.2016por el Ministerio;
b) Asesorar al Secretario Ministerial en materias de índole administrativa;
c) Cumplir y velar porque se cumplan las normas e instrucciones administrativas que imparta el Ministerio o autoridades de Gobierno competentes para ello;
d) Ejercer, a nivel regional, el control de la Planta Nacional de Personal de la Secretaría, cumpliendo las instrucciones que imparta la División Administrativa;
e) Administrar los fondos que se le asigne a la Secretaría para el cumplimiento de sus funciones;
f) Confeccionar la cuenta mensual documentada de los fondos puestos a disposición de la Secretaría, remitiéndola a la División de Finanzas del Ministerio;
g) Participar en la confección del proyecto de requerimiento de fondos de la Secretaría;
h) Administrar los bienes muebles o inmuebles del Ministerio en la región;
i) Cumplir las tareas administrativas inherentes a documentación y archivo, central de partes, movilización, comunicaciones, servicios generales, abastecimientos, mantención e inventarios;
j) Velar por el bienestar del personal de la Secretaría, vinculándose al Servicio correspondiente, en la forma que determine el reglamento que se dicte al efecto, y
k) En general, adoptar todas las medidas que sean necesarias para un mejor manejo del personal, para una acertada distribución y mantención de bienes y para una correcta cuenta documentada de los fondos puestos a disposición de la Secretaría.