Decreto 3, VIVIENDA
Art. 1
D.O. 03.06.2016
    Artículo 14°.- A la Sección de Difusión y Relaciones Públicas le corresponderá:
    a) Asesorar a la Secretaría en sus relaciones con los demás servicios de la región y con la comunidad;
Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 14
D.O. 03.06.2016
    b) Realizar, con aprobación del Secretario Ministerial, campañas publicitarias destinadas a fomentar en la población hábitos de ahorro y pago oportuno de dividendos, y campañas de enseñanzas en cuanto a la forma de conservar las viviendas, la organización en cooperativas, la formación de áreas verdes, el aprovechamiento de espacios comunes entre copropietarios u otras;
    c) Difundir las políticas habitacionales, de urbanismo y de equipamiento comunitario del Ministerio los resultados obtenidos y los proyectos en ejecución, o los estudios que se estén realizando;
    d) Preparar los actos públicos en que deba intervenir la Secretaría o los organismos del sector, y e) En general, promover y desarrollar un cabal conocimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por los demás servicios de la Administración, las empresas constructoras y la comunidad.