Decreto 3, VIVIENDA
Art. 1
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    Artículo 16º.- La misión de la Sección de Auditoría Interna Regional será, en general, prestar apoyo y asesorar al Secretario Regional Ministerial, en su ámbito de competencia, en la supervisión, fiscalización, control y Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 18, 18.1
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evaluación en materias de orden administrativo, contable y financiero.
    La Sección de Auditoría Interna Regional dependerá del Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 18, 18.2
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Secretario Regional Ministerial y coordinará su acción con el nivel central a través del Departamento de Auditoría Interna Ministerial.
    Corresponderá en especial a la Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 18, 18.3
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Sección de Auditoría Interna Regional, en el ámbito de su respectivo territorio jurisdiccional, las funciones que a continuación se señalan, sin que esta enunciación tenga carácter taxativo:
    a) Aplicar el Plan Anual Nacional de Auditoría aprobado por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo;
    b) Formular el programa de Auditoría Interna Regional y ejecutar dicho programa ajustándose a las pautas fijadas por el Departamento de Auditoría Interna Ministerial;
    c) Promover la existencia de sistemas de control interno a nivel regional, en las áreas presupuestaria, financiera, contable e informática y evaluar su cumplimiento y aplicación;
    d) Formular recomendaciones al Secretario Regional Ministerial para los efectos de mejorar los sistemas de control, procedimientos y normas, en materia de Auditoría Interna a nivel regional, verificando su implementación, cuando corresponda;
    e) Mantener una nómina y control de los reparos formulados por la Contraloría General de la República o por la Contraloría Regional sobre materias de orden presupuestario, financiero, contable o informático, informando al Secretario Regional Ministerial acerca de las acciones que adopten los Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 18, 18.4
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Departamentos y Secciones competentes para subsanarlos.
    Los informes u observaciones que emita Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 18, 18.5
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a la Sección de Auditoría Interna Regional en el ejercicio de sus funciones, se entregarán exclusivamente al Secretario Regional Ministerial y al Departamento de Auditoría Interna Ministerial.