MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MAIPU EN CONFORMIDAD SECCIONAL MAIPU CENTRO
Santiago, 01 de Agosto de 1988.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 132.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976, los artículos 44, 45 y 46 del DFL No. 458 (V. y U . ), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización- el Decreto Alcaldicio No. 231, de 08 de Marzo de 1988, de la I. Municipalidad de Maipú; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
ARTICULO 1°.- Modifícase el Plan Regulador Comunal de Maipú, aprobado por DS No. 1.268 (M.O.P.), de 28 de Septiembre de 1965, publicado en el Diario Oficial de 39 de Octubre de 1965, en el sentido de establecer nuevos usos de suelo y condiciones de subdivisión predial y de edificación en el área comprendida entre las calles Avda. 5 de Abril, Esquina Blanca, Alberto Llona, Belarmino Osorio, Avda. Ramón Freire, Carmen Luisa Correa y Monumento, y delimitada por la línea poligonal A-B-C-D-E-F-G-H-A, de conformidad a lo graficado en el Plano denominado "Seccional Maipú Centro", confeccionado a escala 1:1.000 por la I. Municipalidad de Maipú, y a lo establecido en su respectiva Ordenanza Especial, documentos que por el presente decreto se aprueban.
ARTICULO 2°.- El texto de la Ordenanza Especial del "Seccional Maipú Centro", que se aprueba en el artículo anterior, es el siguiente:
Articulo 1.- Establécense las siguientes normas sobre uso de suelo y subdivisión predial y edificación que deberán observarse dentro del área definida por la línea poligonal A-B-C-D-E-F-G-H-A comprendida entre las calles Av. Cinco de Abril - Esquina Blanca - Alberto Llona - Belarmino Osorio - Ramón Freire - Carmen Luisa Correa Monumento y Avda. Cinco de Abril de la comuna de Maipú, las que se complementan con el plano denominado "Seccional Maipú-Centro".
Artículo 2.- Usos de Suelo Permitidos.
- Servicios artesanales de escala vecinal.
- Servicios profesionales de escala comunal.
- Servicios públicos de escala vecinal y comunal.
- Comercio Minorista: Todos los considerados en las
escalas vecinal, comunal y metropolitana, excepto
terminales de distribución, ferias y servicentros.
- Esparcimiento y turismo de escala vecinal y teatros y
clubes sociales de la escala comunal.
- Salud: escala comunal y vecinal, excepto cementerios y
botaderos de basura.
- Educación: escala vecinal y comunal.
- Culto de escala comunal y vecinal.
- Cultura de escala comunal.
- Areas Verdes, de escala vecinal.
- Organizaciones comunitarias de escala comunal.
- Vivienda (excepto primer piso) .
Artículo 3.- Usos de Suelo Prohibidos.
Todos los no indicados como permitidos.
Artículo 4.- Condiciones de Subdivisión predial y edificación.
a) Superficie predial mínima 400 m2.
b) Frente predial mínimo
c) Porcentaje máximo de ocupación de suelo 100%
Artículo 5.- Sistema de Agrupamiento.
Aislado, pareado, y continuo.
- El sistema continuo tendrá una profundidad máxima del 100% del deslinde común y una altura máxima de 7 m. Sobre la edificación continua se permitirá la edificación aislada, según las disposiciones del artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
- En la franja de 17 m. de profundidad, medidos a partir de la línea oficial de los predios que enfrentan las calles Cinco de Abril, Esquina Blanca, Ramón Freire (entre Colonia y Esquina- Blanca por su costado oriente), Ramón Freire (entre Cinco de Abril y Carmen Luisa Correa por su costado poniente), Carmen Luisa Correa (por su costado norte), y Monumento (por su costado oriente), sólo se permitirá sistema continuo, con una altura mínima de 7 m. y máxima de 14 m. En estas franjas no se permitirá edificación aislada sobre la continua.
Artículo 6.- Antejardines
Cinco de Abril 5 m.
Ramón Freire entre 5 de Abril y Colonia 5 m.
Ramón Freire entre Colonia y Belarmino Osorio 5 m.min.
Alberto Llona 5 m.min.
Belarmino Osorio 5 m.min.
Monumento 5 m.
C. Luisa Correa 5 m.
Esquina Blanca 5 m.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.