APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION AGRARIA Y PESQUERA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Núm. 298. Santiago, 18 de Mayo de 1957.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 5.o del DFL. 14/909, de 14 de Diciembre de 1956; el DFL. 185, de Agosto de 1953, y artículo 72 de la Constitución Política del Estado, y considerando las necesidades del Servicio,
Decreto:
Artículo 1.o La Dirección General de Producción Agraria y Pesquera es el organismo del Ministerio de Agricultura encargado de desarrollar la política de fomento y racionalización agropecuaria y pesquera conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las que se dicten en el futuro, y estará a cargo de un Director General de Producción Agraria y Pesquera.
La Dirección General tendrá la siguiente organización:
Coordinación General.
Departamento de Economía Agraria.
Departamento de Conservación y Administración de Recursos Agrícolas y Forestales.
Departamento de Ganadería.
Departamento de Producción Agraria.
Departamento de Extensión Agrícola.
Departamento de Defensa Agrícola.
Departamento de Capacitación Agrícola.
Departamento de Fomento de Pesca y Caza.
Asesoría Jurídica.
Servicios Administrativos de la Dirección General y Coordinación General.
Art. 2.o La COORDINACION GENERAL es el Servicio coordinador de: los Departamentos con la Dirección General; los Departamentos entre sí; la Dirección General con el Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas y con las instituciones con que se han celebrado o se celebren convenios de cooperación; las Coordinaciones Regionales con la Dirección General.
La Coordinación General y los Departamentos de la Dirección General resolverán y ejecutarán de acuerdo con las normas generales que fije el Director General la labor funcional, técnica y administrativa de la Coordinación General y de los diversos Departamentos.
La Coordinación General estará integrada por las siguientes Secciones:
Relacionadora.
Inspección de Contabilidad.
Estudios Financieros y Presupuesto.
Biblioteca General.
Publicaciones.
Art. 3.o AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA AGRARIA corresponderá en especial: Recolectar, tabular, analizar y emitir informes sobre siembra, cosechas y otros aspectos estadísticos o económicos de la producción agropecuaria nacional, haciendo excepción de aquellos rubros que por mandato de la ley corresponden a la Dirección General de Estadística y Censos. Realizar estudios e investigaciones sobre comercialización, precios, créditos y otros aspectos económicos o estadísticos, de los diversos rubros agropecuarios nacionales, incluyendo las exportaciones e importaciones de dichos productos, proponiendo las correspondientes cuotas de exportación e impotación. Efectuar estudios económicos agrarios conducentes a conocer la forma en que actúan los diversos factores de la producción: tierra, capital, trabajo y organización. Propender a la planificación agropecuaria nacional a objeto de racionalizar la producción. En general, asesorar mediante estudios e investigaciones de problemas económicos agrarios, a través de la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera, la política agraria del Estado. Aplicar la Ley Cooperativas Agrícolas y Vitivinícolas.
El Departamento de Economía Agraria estará a cargo de un Director y tendrá la siguiente organización interna:
Subdepartamento de Estadísticas y Comercialización.
Subdepartamento de Estudios Económicos.
Secretaría Administrativa.
El Subdepartamento de Estadística y Comercialización constará de las siguientes secciones:
Estadísticas y Pronósticos;
Comercialización y Precios.
El Subdepartamento de Estudios Económicos constará de las siguientes secciones:
Administración Rural;
Estudios Económicos;
Cooperativas Agrícolas y Vitivinícolas.
Art. 4.o AL DEPARTAMENTO DE CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE RECURSOS AGRICOLAS Y FORESTALES corresponderá en especial: Estudiar, conservar y propender a la mejor utilización de los recursos de suelos, aguas, praderas, bosques y bellezas escénicas del país. Ejercer la tuición y administración del patrimonio forestal del Estado. Aplicar la legislación relativa a conservación, tuición, protección y administración de los citados recursos.
El Departamento estará a cargo de un Director y tendrá la siguiente organización interna:
Subdepartamento Agrológico.
Subdepartamento de Conservación de Suelos y Aguas;
Subdepartamento Forestal.
Secretaría Administrativa.
El Subdepartamento Agrológico constará de las siguientes Secciones:
Clasificación de Suelos;
Habilitación de Suelos;
Laboratorios.
El Subdepartamento de Conservación de Suelos y Aguas constará de las siguientes Secciones:
Programación;
Estudios Especiales;
Servicios Regionales.
El Subdepartamento Forestal constará de las siguentes Secciones:
Silvicultura;
Fomento Forestal;
Investigaciones Forestales.
Artículo 5.o AL DEPARTAMENTO DE GANADERIA corresponderá en especial: la protección y fomento de la ganadería mayor, menor y aves, así como de sus productos e industrias derivadas.
El Departamento estará a cargo de un Director y tendrá la siguiente organización interna:
Subdepartamento de Sanidad Animal.
Subdepartamento de Producción Pecuaria.
Instituto de Investigaciones Veterinarias.
Secretaría Administrativa.
El Subdepartamento de Sanidad Animal constará de las siguientes Secciones:
Profilaxis y Control.
Ferias, Mercados y Cuarentenas.
Servicios Provinciales.
El Subdepartamento de Producción Pecuaria constará de las siguientes Secciones:
Producción Animal.
Fomento Lechero.
El Instituto de Investigaciones Veterinarias constará de las siguientes Secciones:
Patología Animal;
Experimentación.
Química.
Art. 6.o AL DEPARTAMENTO DE PRODUCCION AGRARIA corresponderá en especial: investigar y estudiar lo referente a los diversos productos básicos como cereales, hortalizas, forrajeras, chácras y plantas industriales. Intensificar investigación sobre la fertilidad de los suelos a través del país. Mejorar la eficiencia en el control de las plagas agrícolas. Efectuar estudios experimentales y de investigación en todo lo que se refiere al mejoramiento de las especies frutales y de la vid y su tecnología. Propender al mejoramiento de la calidad y rendimiento de la producción vitivinícola del país.
El Departamento estará a cargo de un Director y tendrá la siguiente organización interna:
Subdepartamento de Investigaciones Fitotécnicas.
Subdepartamento Vitivinícola y Frutícola.
Secretaría Administrativa.
El Subdepartamento de Investigaciones Fitotécnicas constará de las siguientes Secciones:
Fitotecnia.
Suelos.
Fitoparasitología.
El Subdepartamento Vitivinícola y Frutícola constará de las siguientes Secciones:
Viticultura.
Enología.
Fruticultura.
Tecnológica.
Art. 7.o AL DEPARTAMENTO DE EXTENSION AGRICOLA corresponderá en especial:
El desarrollo de la Extensión entre los agricultores y sus familias en materias agrícolas, ganaderas y del bienestar del hogar rural. La Extensión Agrícala comprenderá la labor educativa extra escolar destinada a ayudar a toda la población rural en los aspectos económicos, sociales y culturales con orientación a perfeccionar sus métodos de trabajo y a elevar su nivel de vida.
El Departamento estará a cargo de un Director y tendrá la siguiente organización interna:
Subdepartamento que constará de las siguientes Secciones:
Coordinación de la Investigación y de la Extensión.
Publicaciones y Métodos Audio-visuales.
Organización Agrícolas Juveniles.
Bienestar del Hogar Rural.
Secretaría Administrativa.
Art. 8.o AL DEPARTAMENTO DE DEFENSA AGRICOLA corresponderá en especial: Combatir las plagas de la agricultura. Impedir su establecimiento y dispersión en el territorio nacional y aplicar cuarentenas. Controlar el estado sanitario de los productos de origen vegetal que se exportan en conformidad a las disposiciones de la ley y a las reglamentaciones de los países que los reciben. Fiscalizar la producción, venta y transporte de plantas de los criaderos y viveros, de acuerdo con los reglamentos. Controlar los molinos y establecimientos purificadores de semillas para evitar la dispersión de malezas y aplicar, en general, las disposiciones sobre fiscalización y comercio de semillas. Aplicar medidas sanitarias contra los establecimientos industriales, fabriles o mineros cuyos gases o residuos tóxicos causen perjuicios a la agricultura. Cooperar al mejoramiento de la calidad de las semillas por la "certificación" de los semilleros y por medio de los equipos seleccionadores. Aplicar y controlar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre el comercio de abonos o enmiendas. Efectuar los análisis de los fertilizantes, enmiendas, semillas, vinos, pesticidas, etc., en conformidad a las leyes sobre la materia. Controlar el comercio de los pesticidas agrícolas en conformidad a las leyes y reglamentos. Controlar la subdivisión de los predios rurales e informar las solicitudes de autorización para la plantación y replante de viñedos, conforme a los reglamentos dictados por el Ministro de Agricultura. Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Warrants y Reglamento.
El Departamento estará a cargo de un Director y tendrá la siguiente organización interna:
Subdepartamento de Control General.
Subdepartamento Provincial y Portuario.
Subdepartamento Técnico y Laboratorios.
Secretaría Administrativa.
El Subdepartamento Control General constará de las siguientes Secciones:
Warrants.
Cuarentenas.
Fertilizantes.
Semillas.
El Subdepartamento Provincial y Portuario constará de las siguientes Secciones:
Inspecciones Provinciales y Portuarias;
Equipos y Maquinarias.
Cultivos de Exportación y Criaderos.
El Subdepartamento Técnico y Laboratorios constará de las siguientes Secciones:
Fitoparasitología.
Análisis de Semillas.
Análisis de Fertilizantes y Pesticidas.
Vinos y Productos Enológicos.
Art. 9.o AL DEPARTAMENTO DE CAPACITACION AGRICOLA corresponderá en especial:
Preparar y capacitar a las personas o entidades interesadas en actividades agrícolas.
El Departamento estará a cargo de un Director y tendrá la siguiente organización interna:
Sección de Enseñanza Agrícola.
Secretaría Administrativa.
Art. 10.o AL DEPARTAMENTO DE FOMENTO DE PESCA Y CAZA corresponderá en especial:
Efectuar las investigaciones biológicas y tecnológicas respecto de los recursos naturales renovables del medio acuático y terrestre. Realizar el control y fiscalización de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con dichas actividades.
Señalar las medidas de índole científica, técnica, económica, administrativa, legal o reglamentaria, que el Estado debe adoptar con el objeto de fomentar las riquezas y recursos renovables relacionados con la pesca y la caza. Prestar asistencia técnica a las cooperativas pesqueras.
El Departamento estará a cargo de un Director y tendrá la siguiente organización interna:
Subdepartamento de Investigaciones Biológicas.
Subdepartamento Técnico-Económico.
Secretaría Administrativa.
El Subdepartamento de Investigaciones Biológicas constará de las siguentes Secciones:
Conservación.
Repoblación.
El Subdepartamento Técnico Económico constará de las siguientes Secciones:
Técnica.
Estadística.
Cooperativas.
Art. 11.o Los Servicios Administrativos estarán a cargo del Secretario General y tendrán la siguiente organización interna:
Oficina de Personal y Bienestar;
Oficina de Partes y Archivo.
Art. 12.o Las funciones específicas que se conceden en el presente Reglamento a la Coordinación General y a los diversos Departamentos se entenderán complementadas por las resoluciones internas que dicte el Director General de Producción Agraria y Pesquera, destinadas al funcionamiento de la Coordinación General, los Departamentos, los Subdepartamentos y Secciones.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de la Contraloría General de la República.- C. IBAÑEZ C.- Mario Astorga C.