Artículo 9 B.- La Ley 21412
Art. 1 N° 14
D.O. 25.01.2022
persona natural o jurídica autorizada para la venta de municiones y cartuchos en cuyo establecimiento comercial se realice cualquiera de las conductas señaladas en el artículo anterior, será sancionada con una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales y, en caso de segunda sanción, con la cancelación del permiso.
    Si alguna de las conductas señaladas en el artículo anterior fuere realizada por la persona natural autorizada, o por alguno de los socios que ejerzan la administración en cualquier forma de la persona jurídica autorizada o posean en ella un interés social superior al 10 por ciento, se procederá administrativamente a la cancelación inmediata del permiso respectivo.