Artículo 21°.- La Dirección Ley 20813
Art. 1 N° 23
D.O. 06.02.2015
General de Movilización Nacional deberá colocar avisos en las Comandancias de Guarnición, en las Prefecturas de Carabineros de Chile, en las brigadas o cuarteles de la Policía de Investigaciones de Ley 21412
Art. 1 N° 31 a)
D.O. 25.01.2022
Chile, en las Oficinas de Correos y Telégrafos y en las Municipalidades, en que se informe al público sobre las prohibiciones, permisos, autorizaciones e inscripciones a que se refiere esta ley. Además, difundirá las disposiciones LEY 20014
Art. 1º Nº 22
D.O. 13.05.2005
de esta ley a través de los medios de comunicación, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias.
    Toda persona natural o jurídica autorizada para Ley 21412
Art. 1 N° 31 b)
D.O. 25.01.2022
comercializar armas de fuego deberá colocar avisos en los lugares habilitados para la comercialización, que contengan las obligaciones que les corresponden a los usuarios de armas, de conformidad a esta ley y a su reglamento. La Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución exenta, que deberá estar disponible de forma permanente en su sitio web institucional, establecerá el contenido de los avisos.