Artículo 26.- Las Ley 20813
Art. 1 N° 26 a)
D.O. 06.02.2015
solicitudes que se efectúen en virtud de esta ley, así como la custodia y depósito de armas u otros elementos sujetos a control, estarán afectos a los derechos que determine el reglamento, cuyas tasas no podrán exceder de tres unidades tributarias mensuales.
    En los meses de Enero y Julio de cada año se establecerán, dentro del límite señalado, las tasas de dichos derechos, las que serán fijadas por decreto supremo y regirán desde su públicación en el Diario Oficial.
    INCISO DEROGADOLEY 20014
Art. 1º Nº 23
D.O. 13.05.2005
    El total del rendimiento de los derechos y multas establecidos en la presente ley constituirá ingresos propios de la Ley 20813
Art. 1 N° 26 b)
D.O. 06.02.2015
Dirección General de Movilización Nacional, los cuales percibirá directamente y administrará sin intervención del Servicio de Tesorerias.
    La mencionada Dirección General proporcionará, porLEY 18887
Art. único
D.O. 10.01.1990
intermedio de sus respectivas Instituciones, a las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile, que se desempeñen como autoridades fiscalizadoras, el 50% de los derechos y multas recaudados por cada una de éstas, para que cumplan las funciones que les encomienda esta ley.