Artículo 26 bis.- Vencido Ley 21770
Art. 117
D.O. 29.09.2025
el plazo legal para resolver acerca de una solicitud de autorización sin que la Dirección General de Movilización Nacional, la autoridad fiscalizadora o la comandancia de guarnición de las Fuerzas Armadas, según corresponda, se pronuncie sobre ella, el interesado estará legitimado para hacer valer el silencio administrativo negativo.