Artículo 6º.- Ninguna persona podrá portar armasLEY 20014
Art. 1º Nº 7
D.O. 13.05.2005
de fuego fuera de los lugares indicados en el artículo 5º sin permiso de las autoridades señaladas en el inciso tercero del artículo 4º, las que podrán otorgarlo en casos Ley 21412
Art. 1 N° 10 a)
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calificados y en virtud de una resolución fundada, de acuerdo con los requisitos y modalidades que establezca la Dirección General de Movilización Nacional.
    El permiso durará un año como máximo y sólo autorizará al beneficiario para portar un arma. Estas autorizaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Armas.
    No requerirá este permiso el personal señalado en el inciso Ley 21412
Art. 1 N° 10 b)
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tercero del artículo 3º, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación institucional respectiva. Asimismo, no requerirán este permiso, los aspirantes a oficiales de Carabineros ni los aspirantes a oficiales de la Policía de Investigaciones, que cursen tercer año en las Escuelas de Carabineros y de Investigaciones Policiales, durante la realización de las respectivas prácticas policiales.
    Los Ley 21412
Art. 1 N° 10 c)
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deportistas, cazadores y vigilantes privados que sean autorizados por la autoridad contralora y que cumplan con los requisitos señalados en el reglamento, podrán transportar y utilizar las armas en las actividades indicadas en la respectiva autorización, lo que no constituirá permiso de porte. Serán cazadores quienes cuenten con permiso de caza al día otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero, y deportistas, quienes se encuentren debidamente inscritos en las organizaciones deportivas señaladas en el inciso primero del artículo 5, y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento complementario de esta ley.  Ley 21412
Art. 1 N° 10 d)
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