Artículo 8°- Los que organizaren, pertenecieren,LEY 17798
ART 8°
LEY 19047
Art. 3°, 3)
a) financiaren, dotaren, instruyeren, incitaren o indujeren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armadas con algunos de los elementos indicados en el artículo 3°, serán sancionados con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados.
ART 8°
LEY 19047
Art. 3°, 3)
a) financiaren, dotaren, instruyeren, incitaren o indujeren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armadas con algunos de los elementos indicados en el artículo 3°, serán sancionados con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados.
Incurrirán en la misma pena, disminuida en un grado,LEY 19047
Art. 3°, 3)
b) los que a sabiendas ayudaren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armados con algunos de los elementos indicados en el artículo 3°.LEY 18592
ART UNICO
N° 8 a)
LEY 19047
Art.3°3) c)
LEY 18592
ART UNICO
N° 8 b)
DL 2553 1979
ART 1° N° 7
LEY 18592
ART UNICO
N° 8 c)
LEY 19047
Art. 3°, 3)
d)
Art. 3°, 3)
b) los que a sabiendas ayudaren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armados con algunos de los elementos indicados en el artículo 3°.LEY 18592
ART UNICO
N° 8 a)
LEY 19047
Art.3°3) c)
LEY 18592
ART UNICO
N° 8 b)
DL 2553 1979
ART 1° N° 7
LEY 18592
ART UNICO
N° 8 c)
LEY 19047
Art. 3°, 3)
d)
Los que cometieren alguno de los actos a que se refiere el inciso primero con algunos de los elementos indicados en el artículo 2°, y no mencionados en el artículo 3°, serán sancionados con la pena de presidio o relegación menores en su grado máximo a presidio o relegación mayores en su grado mínimo, cuando amenacen la seguridad de las personas.
Si los delitos establecidos en los incisos anteriores fueren cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo o en retiro, la pena será aumentada en un grado.
En los casos en que se descubra un almacenamiento de armas, municiones o cartuchos se presumirá que forman parte de las organizaciones a que se refieren los dos primeros incisos de este artículo, los moradores de los sitios en que estén situados los almacenamientos y los que hayan tLey 20813
Art. 1 N° 10
D.O. 06.02.2015omado en arrendamiento o facilitado dichos sitios. En estos casos se presumirá que hay concierto entre todos los culpables.
Art. 1 N° 10
D.O. 06.02.2015omado en arrendamiento o facilitado dichos sitios. En estos casos se presumirá que hay concierto entre todos los culpables.
En tiempo de guerra externa, las penas establecidas en los incisos primeroLEY 19047
Art. 3°, 3)
e) y tercero de este artículo serán, respectivamente, presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo y presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo.
Art. 3°, 3)
e) y tercero de este artículo serán, respectivamente, presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo y presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo.