Artículo 13°- Los que poseyeren o tuvieren algunaLEY 20014
Art. 1º Nº 13 a)
D.O. 13.05.2005
de las armas o elementos señalados en los incisos primero o segundo del artículo 3º serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
Ley 21412
Art. 1 N° 20
D.O. 25.01.2022
    Si dichas armas son material de uso bélico o aquellas señaladas en el inciso final del artículo 3º, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
  Los incisos anteriores no se aplicarán a quienes hayan LEY 20014
Art. 1º Nº 13 b)
D.O. 13.05.2005
sido autorizados en la forma y para los fines establecidos en el inciso primero del artículo 4°.