Artículo 20°.- La tramitación de los procesos queLEY 20014
Art. 1º Nº 21 a)
D.O. 13.05.2005
conforme al artículo 18º deban ser conocidos por tribunales militares se someterá a las normas establecidas en el Título II del Libro II del Código de Justicia Militar.
    a) DEROGADALEY 18903
Art. único Nº 5
D.O. 19.01.1990
LEY 20014
Art. 1º Nº 21 b)
D.O. 13.05.2005
    b) DEROGADA
    c) DEROGADA
    d) Derogada.
    e) Derogada.



NOTA:
      El artículo 5º transitorio de la Ley 20014, publicada el 13.05.2005, dispone que la derogación de las letras d) y e), dispuesta por la letra b) del Nº 21, de su artículo 1º, rige, para la Región Metropolitana, a contar de del 16 de junio de 2005, según lo dispone el artículo 4º transitorio de la LEY 19940, publicada el 15.10.1999, a la cual se remite la norma en referencia.