Artículo 20°.- La tramitación de los procesos queLEY 20014
Art. 1º Nº 21 a)
D.O. 13.05.2005 conforme al artículo 18º deban ser conocidos por tribunales militares se someterá a las normas establecidas en el Título II del Libro II del Código de Justicia Militar.
Art. 1º Nº 21 a)
D.O. 13.05.2005 conforme al artículo 18º deban ser conocidos por tribunales militares se someterá a las normas establecidas en el Título II del Libro II del Código de Justicia Militar.
a) DEROGADALEY 18903
Art. único Nº 5
D.O. 19.01.1990
LEY 20014
Art. 1º Nº 21 b)
D.O. 13.05.2005
Art. único Nº 5
D.O. 19.01.1990
LEY 20014
Art. 1º Nº 21 b)
D.O. 13.05.2005
b) DEROGADA
c) DEROGADA
d) Derogada.
e) Derogada.
NOTA:
El artículo 5º transitorio de la Ley 20014, publicada el 13.05.2005, dispone que la derogación de las letras d) y e), dispuesta por la letra b) del Nº 21, de su artículo 1º, rige, para la Región Metropolitana, a contar de del 16 de junio de 2005, según lo dispone el artículo 4º transitorio de la LEY 19940, publicada el 15.10.1999, a la cual se remite la norma en referencia.
El artículo 5º transitorio de la Ley 20014, publicada el 13.05.2005, dispone que la derogación de las letras d) y e), dispuesta por la letra b) del Nº 21, de su artículo 1º, rige, para la Región Metropolitana, a contar de del 16 de junio de 2005, según lo dispone el artículo 4º transitorio de la LEY 19940, publicada el 15.10.1999, a la cual se remite la norma en referencia.