Artículo 14 B.- Constituye circunstancia agravanteLEY 18592
ART UNICO
N° 13
de los delitos de que trata esta ley dotar las armas o municiones, que se posean o tengan, de dispositivos, implementos o características que tengan por finalidad hacerlas más eficaces, ocasionar más daño o facilitar la impunidad del causante.
    Si Ley 21412
Art. 1 N° 23
D.O. 25.01.2022
los implementos a que se refiere el inciso anterior fueren de aquellos señalados en las letras h), i) y j) del artículo 3, no se impondrá al delito el grado mínimo o el mínimum de la pena que correspondería sin esa circunstancia.