Artículo 17 A.- El empleado público que violare oLEY 20014
Art. 1º Nº 18
D.O. 13.05.2005
consintiere en que otro violare la obligación de reserva de la información contenida en las bases de datos a que se refiere el inciso final del artículo 16º, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo y con la inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a perpetua para ejercer cargos y oficios públicos.
    El funcionario que utilizare la información contenida en Ley 21412
Art. 1 N° 27 a) y b)
D.O. 25.01.2022
dichas bases de datos en beneficio propio o ajeno, en perjuicio de alguna persona, autoridad u organismo, o para ejercer presiones o amenazas, será sancionado con la pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a máximo y con la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.