1.- La presente resolución fija el sistema de postulación al Programa Participativo de Asistencia Financiera en Condominios de Viviendas Sociales, reglamentado por el decreto supremo Nº 127, (V. y U.), de 1998, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1998.
2.- Las Secretarías Regionales Ministeriales deRES 1199 EXENTA,
VIVIENDA
a)
D.O. 16.05.2000 Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones, convocarán a postulación para la asistencia financiera del Programa, fijarán los períodos de postulación, los plazos correspondientes y los lugares de inscripción.
VIVIENDA
a)
D.O. 16.05.2000 Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones, convocarán a postulación para la asistencia financiera del Programa, fijarán los períodos de postulación, los plazos correspondientes y los lugares de inscripción.
3.- Los condominios de viviendas sociales interesados en postular a algunas de las líneas de atención del Programa, podrán hacerlo directamente en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o a través de la respectiva Municipalidad, acompañando al efecto los antecedentes que se señalan en el número 4 de la presente resolución. Los condominios interesados podrán postular con un solo proyecto por cada llamado, salvo en la situación de excepción señalada en el inciso tercero del número 14.
4.- Tratándose de la postulación de proyectos de mejoramiento de condominios, las solicitudes de inscripción deberán contener los antecedentes que se detallan a continuación, los que deberán ser consignados por el administrador del condominio o a falta de éste, por el presidente del comité de administración, en el formulario que proporcionará la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través de la Municipalidad correspondiente, debiendo acompañarse los documentos que al efecto se indican:
a) Certificado del Director de Obras Municipales que acredite la calidad de condominio de vivienda social.
b) Acreditación del monto del aporte que efectuará el condominio postulante, que deberá corresponder como mínimo al 20% del valor del proyecto en el caso de condominios de viviendas básicas y progresivas, de una superficie de hasta 70 m², construidos por el Serviu o sus antecesores legales, y al 30% en el caso de condominios de otro tipo de viviendas sociales.
c) Indicación del monto del aporte que efectuará el Municipio, que deberá corresponder como mínimo al porcentaje que se señala a continuación:
Comuna Aporte Comunal
%
Algarrobo 60
Alhué 17
Ancud 15
Andacollo 15
Angol 15
Antofagasta 22
Antuco 17
Arauco 17
Arica 21
Aysén 18
A. del Carmen 12
Buin 23
Bulnes 15
Cabildo 16
Cabrero 16
Calama 39
Calbuco 14
Caldera 20
Calera 18
Calle Larga 23
Camarones 60
Camiña 13
Canela 11
Cañete 14
Carahue 12
Cartagena 34
Casablanca 35
Castro 19
Catemu 18
Cauquenes 15
Cerrillos 32
Cerro Navia 12
Chaitén 16
Chanco 12
Chañaral 22
Chépica 16
Chiguayante 21
Chile Chico 15
Chillán 23
Chillán Viejo 12
Chimbarongo 20
Chonchi 17
Cisnes 13
Cobquecura 11
Cochamó 15
Cochrane 16
Codegua 26
Coelemu 11
Coihueco 13
Coínco 18
Colbún 15
Colchane 10
Colina 18
Collipulli 19
Coltauco 18
Combarbalá 13
Concepción 29
Conchalí 17
Concón 31
Constitución 16
Contulmo 11
Copiapó 21
Coquimbo 22
Coronel 15
Corral 12
Coyhaique 23
Cunco 16
Curacautín 16
Curacaví 28
Curanilahue 15
Curarrehue 13
Curepto 12
Curicó 19
Cur. de Vélez 13
C. de Tango 31
Dalcahue 15
Doñihue 17
D. de Almagro 19
El Bosque 13
El Carmen 12
El Monte 18
El Quisco 37
El Tabo 55
Empedrado 13
Ercilla 14
Est. Central 23
Florida 14
Freire 18
Freirina 15
Fresia 18
Frutillar 25
Futaleufú 12
Futrono 18
Galvarino 11
Gorbea 14
Gral. Lagos 27
Graneros 23
Guaitecas 12
Hijuelas 14
Hualaihue 13
Hualañé 18
Hualqui 16
Huara 40
Huasco 18
Huechuraba 17
Illapel 14
Independencia 27
Iquique 31
Isla de Maipo 26
Isla de Pascua 10
Juan Fernández 12
La Cisterna 24
La Cruz 18
La Estrella 48
La Florida 14
La Granja 11
La Higuera 35
La Ligua 18
La Pintana 13
La Reina 32
La Serena 25
La Unión 20
Lago Ranco 14
Lago Verde 14
Laguna Blanca 55
Laja 15
Lampa 23
Lanco 14
Las Cabras 27
Las Condes 60
Lautaro 16
Lebu 13
Licantén 22
Limache 15
Linares 20
Litueche 36
Llanquihue 23
Llay Llay 17
Lo Barnechea 49
Lo Espejo 12
Lo Prado 13
Lolol 14
Loncoche 17
Longaví 13
Lonquimay 11
Los Alamos 12
Los Andes 21
Los Angeles 19
Los Lagos 19
Los Muermos 16
Los Sauces 15
Los Vilos 24
Lota 15
Lumaco 12
Machalí 22
Macul 26
Máfil 18
Maipú 20
Malloa 23
Marchigüe 19
María Elena 24
María Pinto 20
Mariquina 16
Maule 15
Maullín 13
Mejillones 34
Melipeuco 12
Melipilla 16
Molina 17
Monte Patria 13
Mostazal 22
Mulchén 16
Nacimiento 15
Nancagua 20
Natales 40
Navarino 28
Navidad 13
Negrete 16
Ninhue 10
Nogales 16
Nva. Imperial 11
Ñiquén 13
Ñuñoa 39
O'Higgins 13
Olivar 26
Ollagüe 19
Olmué 18
Osorno 23
Ovalle 17
Padre Las Casas 15
Paihuano 17
Paillaco 19
Paine 20
Palena 13
Palmilla 20
Panguipulli 16
Panquehue 25
Papudo 38
Paredones 13
Parral 17
Pelarco 18
Pelluhue 25
Pemuco 13
Pencahue 17
Penco 15
Peñaflor 16
Peñalolén 15
Peralillo 24
Perquenco 19
Petorca 14
Peumo 22
Pica 42
Pichidegua 18
Pichilemu 24
Pinto 15
Pirque 48
Pitrufquén 16
Placilla 21
Portezuelo 12
Porvenir 27
Pozo Almonte 24
Primavera 34
Providencia 60
Puchuncaví 27
Pucón 18
Pudahuel 17
Puente Alto 13
Puerto Montt 22
Puerto Octay 24
Puerto Varas 28
Pumanque 13
Punitaqui 15
Punta Arenas 27
Puqueldón 10
Purén 12
Purranque 22
Putaendo 15
Putre 20
Puyehue 28
P.A. Cerda 15
P. Hurtado 12
Qta. de Tilcoco 22
Qta. Normal 23
Queilén 14
Quellón 14
Quemchi 12
Quilaco 14
Quilicura 35
Quilleco 13
Quillón 14
Quillota 20
Quilpué 17
Quinchao 12
Quintero 25
Quirihue 12
Rancagua 25
Ranquil 10
Rauco 22
Recoleta 18
Renaico 16
Renca 20
Rengo 22
Requínoa 25
Retiro 15
Rinconada 32
Río Bueno 20
Río Claro 16
Río Hurtado 16
Río Ibáñez 13
Río Negro 20
Río Verde 60
Romeral 31
Saavedra 10
Sagrada Familia 17
Salamanca 14
San Antonio 18
San Carlos 16
San Clemente 16
San Esteban 27
San Fabián 12
San Felipe 22
San Fernando 20
San Ignacio 11
San Javier 16
San Joaquín 26
San Miguel 36
San Nicolás 19
San Pablo 21
San Pedro (R. Metrop.) 17
San Pedro (VIII Reg.) 21
San Rafael 23
San Ramón 13
San Rosendo 11
Santa Cruz 19
Santiago 60
Sierra Gorda 60
Sn. Juan Costa 13
Sta. Bárbara 14
Sta. Juana 11
Sta. María 15
Sto. Domingo 54
S. Bernardo 19
S. Gregorio 50
S. José Maipo 30
S.P. de Atacama 18
S. Vte. Tagua T. 19
Talagante 23
Talca 21
Talcahuano 17
Taltal 17
Temuco 20
Teno 21
Teod. Schmidt 11
Tierra Amarilla 20
Til-Til 22
Timaukel 27
Tirúa 12
Tocopilla 24
Toltén 11
Tomé 14
Torres de Paine 60
Tortel 11
Traiguén 16
Trehuaco 11
Tucapel 14
Valdivia 22
Vallenar 19
Valparaíso 24
Vichuquén 60
Victoria 19
Vicuña 17
Vilcún 15
Villa Alegre 16
Villa Alemana 15
Villarrica 17
Viña del Mar 41
Vitacura 49
Yerbas Buenas 14
Yumbel 16
Yungay 18
Zapallar 50
d) Presentación del proyecto de mejoramiento, con su presupuesto respectivo, visado por el Serviu.
e) Documento que acredite que a lo menos el 80% de los copropietarios se encuentran al día en el pago de los gastos comunes.
f) Documento que acredite que a lo menos el 80% de los copropietarios se encuentran al día en el pago de sus dividendos hipotecarios, entendiéndose para estos efectos que están al día cuando no tengan más de 3 dividendos impagos.
g) Acta de la asamblea de copropietarios en que conste:
1. La representación del administrador del condominio o del presidente del comité de administración. Si no se ha elegido el comité, se deberá proceder a su nombramiento en esta asamblea.
2. La voluntad de participar en el Programa. 3. El compromiso genérico de aporte al mismo.
h) Reglamento de Copropiedad reducido a escritura pública, inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, debidamente protocolizado en Notaría.
i) ELIMINADARES 1726 EXENTA,
VIVIENDA
a)
D.O. 27.07.2001
VIVIENDA
a)
D.O. 27.07.2001
5.- Los montos de los aportes definidos en las letras b) y c), del número 4 anterior, se calcularán en base al valor total de la obra según el valor referencial del metro cuadrado de construcción de equipamiento a que se refiere el número 6 siguiente.
6.- Anualmente, el Serviu correspondiente confeccionará una tabla donde se señalarán los valores referenciales de costos por metro cuadrado de construcción de obras de mejoramiento de condominios, tales como reparación de techumbres, pinturas, instalaciones eléctricas, reparación de instalaciones sanitarias y de gas, pavimentos exteriores y cierros exteriores, entre otras. Esta tabla deberá estar a disposición de los interesados en postular a estas obras de mejoramiento, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en el Serviu y en el Municipio respectivo.
7.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, informará técnicamente los proyectos que se postulen, luego de lo cual éstos se priorizarán por la Comisión Calificadora Regional, a que se refiere el artículo 8º del D.S. Nº 127, (V. y U.), de 1998.
Los proyectos postulados deberán ser priorizadoRES 1199 EXENTA,
VIVIENDA
b)
D.O. 16.05.2000
RES 787, VIVIENDA
D.O. 13.09.2000s hasta el día 25 de meyo de cada año inclusive, o el día hábil siguiente si éste fuere festivo. El listado priorizado de proyectos deberá ser enviado al nivel central hasta el día 31 de mayo de cada año inclusive o el día hábil siguiente si éste fuera festivo, para dar inicio a la distribución regional de fondos.
VIVIENDA
b)
D.O. 16.05.2000
RES 787, VIVIENDA
D.O. 13.09.2000s hasta el día 25 de meyo de cada año inclusive, o el día hábil siguiente si éste fuere festivo. El listado priorizado de proyectos deberá ser enviado al nivel central hasta el día 31 de mayo de cada año inclusive o el día hábil siguiente si éste fuera festivo, para dar inicio a la distribución regional de fondos.
La priorización de proyectos deberá efectuarse teniendo en consideración los siguientes parámetros, obteniendo los puntajes que en cada caso se indican:
7.1. Tipo de Obra:
7.1.1. Mejoramiento seguridad construcciones: 13 Puntos
(estructura, instalaciones gas, etc.)
7.1.2. Mejoramiento habilitación edificio: 10 Puntos
(reparación de techumbre, sistema
eléctrico, filtraciones,
instalaciones privadas que dañan
a terceros).
7.1.3. Seguridad del condominio: 9 Puntos
(cierro, iluminación, etc.)
7.1.4. Mejoramiento condominio: 6 Puntos
(pintura, etc.)
7.2. Condición Socio-Económica Condominio
7.2.1. Población Viviendas Básicas y
Progresivas: 27 Puntos
7.2.2. Otro tipo de Viviendas Sociales: 20 Puntos
7.3. Aporte
El puntaje del aporte se calculará en forma lineal, correspondiendo 0 punto en el caso de aporte mínimo a que se refiere la letra b) del número 4, y 9 puntos por el aporte que exceda dicho número siempre que éste alcance al 50% sobre el aporte mínimo obligatorio. Sobre este 50% no habrá puntaje.
Ejemplo:
Aporte Viviendas Básicas y Progresivas: 20% = 0 Punto
: 30% = 9 Puntos
Aporte otras Viviendas Sociales : 30% = 0 Punto
: 45% = 9 Puntos
Si algún Municipio aporta más del mínimo obligatorio que le corresponde conforme a la letra c) del número 4, el exceso se sumará al aporte de los beneficiarios para los efectos del cálculo del puntaje a que se refiere este número.
7.4. Valor de los proyectos
Este parámetro se valorará en forma inversa a su costo total, es decir, a menor costo, mayor puntaje.
Los costos de los proyectos no podrán ser inferiores a 50 U.F. ni superiores a 5.000 U.F.
El puntaje de este parámetro se calculará en forma lineal, obteniendo 0 punto el proyecto de 5.000 U.F. y 9 puntos, el proyecto de 50 U.F.
7.5. Valor unitario del proyecto
Se valorará calculando el valor del proyecto en relación al número de beneficiarios. Esto significa que mientras menor sea el índice costo/número de viviendas, mayor puntaje se otorgará. Este índice fluctuará entre valores de hasta 0,1 U.F./vivienda y valores de 15 U.F./vivienda y se calculará en forma lineal, como sigue:
Hasta 0,1 U.F./vivienda = 27 Puntos.
15 U.F./vivienda = 0 Punto.
7.6. Antigüedad de la postulación
Aquellos proyectos que no resulten seleccionados, podrán repostular en el llamado siguiente, obteniendo 10 puntos por cada vez que se presenten.
7.7. Cumplimiento del pago de la deuda de la vivienda
El cumplimiento del pago de los deudores Serviu se valorará incrementando proporcionalmente el puntaje total obtenido en las variables anteriores, de acuerdo al siguiente porcentaje:
100% de deudores al día en su deuda: 15% incremento
puntaje.
80% de deudores al día en su deuda : 0% incremento
puntaje.
8.- Los proyectos que no resulten seleccionadoRES 1199 EXENTA,
VIVIENDA
c)
D.O. 16.05.2000s quedarán en lista de espera, pudiendo cada Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo conformar un Banco de Proyectos, convenientemente priorizados, los que podrán concursar en los años siguientes, obteniendo el correspondiente puntaje por antigüedad.
VIVIENDA
c)
D.O. 16.05.2000s quedarán en lista de espera, pudiendo cada Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo conformar un Banco de Proyectos, convenientemente priorizados, los que podrán concursar en los años siguientes, obteniendo el correspondiente puntaje por antigüedad.
9.- Si un condominio que ha sido favorecido con el beneficio de este Programa, postula un nuevo proyecto, al puntaje obtenido en esta nueva postulación se les restarán 20 puntos.
10.- Para la materialización de los proyectos se deberá suscribir un convenio entre el Serviu y la Municipalidad correspondiente, con anterioridad a la fecha del llamado a propuesta para su ejecución. En esta oportunidad, se deberá contar, cuando proceda, con permiso de la Dirección de Obras Municipales.
En el convenio se dejará constancia de los antecedentes que se señalan a continuación:
a) Descripción del proyecto.
b) Inversión total que demandará el proyecto.
c) Aporte Serviu y el ítem del presupuesto al cual será imputado el gasto.
d) Aporte del condominio beneficiado.
e) Aporte del Municipio.
11.- Para la adjudicación de la propuesta de ejecución de los proyectos, será condición que, tanto el Municipio como el condominio beneficiado, enteren en caja del Serviu respectivo los aportes comprometidos.
En las resoluciones que adjudiquen los contratoRES 1199 EXENTA,
VIVIENDA
d)
D.O. 16.05.2000s para la ejecución de las obras, deberá insertarse íntegramente el comprobante de ingreso, emitido por el Serviu, correspondiente a los aportes efectuados por el Municipio.
VIVIENDA
d)
D.O. 16.05.2000s para la ejecución de las obras, deberá insertarse íntegramente el comprobante de ingreso, emitido por el Serviu, correspondiente a los aportes efectuados por el Municipio.
Si los Municipios o los beneficiarios no enteran el aporte a que se han comprometido, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, podrá efectuar una redistribución de los fondos, tratando de respetar al máximo el orden de prioridad de los proyectos que figuran en la lista de espera y, de no ser posible, deberá informar, al nivel central, los criterios adoptados por la región para elegir los proyectos de reemplazo, lo que deberá ser evaluado y autorizado por el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
12.- Los números 2 y 3 de la presente resolución, serán aplicables a los Programas que tengan por objeto destinar recursos para los gastos que demande la Formalización del Reglamento de Copropiedad, conforme a la letra b) del artículo 41 de la ley Nº 19.537.
13.- Las solicitudes de inscripción para la Formalización del Reglamento de Copropiedad deberán contener los antecedentes que se detallan en las letras a), b), c) y g) del número 4 de la presente resolución. El monto del aporte que efectuará el condominio se acreditará al momento de postular.
14.- A la Formalización del Reglamento de Copropiedad le será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del número 7, los números 8, 9, 10 y 11 de la presente resolución. Los proyectos postulados se priorizarán en un plazo máximo de 15 días corridos teniendo en consideración los parámetros de selección descritos en los números 7.2, 7.3, y 7.6 y obteniendo los puntajes que en dichos puntos se indican. Además, a esta postulación se le asignarán 54 puntos adicionales.
Si un condominio ha postulado a la Formalización del Reglamento de Copropiedad y ha resultado favorecido con este beneficio y con posterioridad a ello postula un Proyecto de Mejoramiento, al puntaje obtenido en esta última postulación no se le restará los 20 puntos que establece el número 9 precedente.
Cuando al postular un Proyecto de Mejoramiento no pueda acreditarse el requisito exigido en la letra h) del número 4, será obligatorio postular conjuntamente con el Proyecto de Mejoramiento la Formalización del Reglamento de Copropiedad. A esta postulación conjunta se le otorgará solamente el puntaje obtenido por el Proyecto de Mejoramiento.
INCISOS SUPRIMIDORES 1726 EXENTA,
VIVIENDA
b)
D.O. 27.07.2001S
VIVIENDA
b)
D.O. 27.07.2001S
15.- El período se postulación para el año 1998 se cerrará el 5 de marzo de 1999.
16.- Deróganse las resoluciones exentas Nº 3.002 y Nº 3.293, ambas de Vivienda y Urbanismo, de 1998.